STSJ Cantabria 109/2014, 12 de Febrero de 2014
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:142 |
Número de Recurso | 929/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 109/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000109/2014
En Santander, a 12 de febrero de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por ARAISEZ, S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Que con fecha 11 de septiembre de 2.013, se dictó auto por el Juzgado de procedencia, en reposición del dictado con fecha 26 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por ARAISEZ, S.L. contra el Auto de 26 de Junio de 2013 dictada en estos autos, manteniéndola en todos sus términos, con pérdida del depósito constituido para recurrir, debiendo transferirse a la cuenta del Ministerio de Justicia habilitada al efecto."
Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- La empresa formula recurso de suplicación frente al auto dictado el 11-9-2013 que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al auto de fecha 26-6-2013. En dicho auto se declaró la extinción de la relación laboral del demandante con la empresa ARAISEZ S.L., condenando a ésta a abonarle la cantidad de 9.402,34 euros en concepto de indemnización y la de 9.349,02 euros, como salarios de tramitación.
En el recurso articula tres motivos. Aunque no cita norma procesal que ampare sus alegaciones ni tampoco precepto sustantivo o la jurisprudencia que considera infringida, debe darse adecuada respuesta a cada una de las alegaciones.
En primer lugar se opone al importe fijado en concepto de indemnización al entender que el despido del actor fue por causas económicas, lo que, a su juicio, determinaría que la indemnización procedente sea la regulada en el apartado octavo del artículo 33 ET . En segundo lugar, alega que no se han considerado las dificultades económicas que atraviesa la empresa y que no se informa en la resolución recurrida sobre cómo se han calculado los salarios de trámite, ni se ha averiguado si el actor ha trabajado en otra empresa o ha percibido prestación por desempleo.
Ninguna de las alegaciones del recurrente puede prosperar.
En primer lugar, la sentencia de fecha 3-5-2013 declaró la improcedencia del despido del actor, al considerarlo despido tácito sin causa justificada. Dicha conclusión se alcanza por la Magistrada de instancia, previa la conjunta valoración de los elementos probatorios aportados, conforme a lo dispuesto en el artículo
97.2 LRJS .
Pretende ahora la parte recurrente que se tengan en cuenta determinados hechos que la sentencia ejecutada rechaza, como la supuesta entrega de una carta de despido al actor y además, que se valore la existencia de mala fe o el fraude en su actuación procesal.
Nos encontramos en el trámite de ejecución de una sentencia de despido que, de forma expresa, desestima las alegaciones efectuadas en el acto del juicio sobre la existencia de una comunicación escrita de un despido por causas objetivas, regulado en el artículo 52 ET . Así lo expone de forma...
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