STSJ Cantabria 108/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:141
Número de Recurso920/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000108/2014

En Santander, a 12 de febrero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la D. Guillermo siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Guillermo, nacido con fecha de NUM000 de 1965, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de Peón de señalización.

    El actor prestó sus servicios profesionales en la empresa ASFIN CANTABRIA hasta el 16 de septiembre de 2011.

  2. - Previo informe de valoración médica de fecha 19 de diciembre de 2012, con fecha 16 de enero de 2013 por el INSS se dictó Resolución por la que se denegaba al actor el reconocimiento en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no alcanzar sus lesiones grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

    3 .- El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente:

    "ANTECEDENTES

    Procesos anteriores: 14-3-05 al 20-4-2006: Sarcoidosis.

    Baja médica actual: 29-11-12: Sarcoidosis. Se inicia expediente a instancia de inspección médica (Dr. Santos ).

    AFECTACIÓN ACTUAL

    Se aportan al expediente 2 informes del año 2005 y un informe actualizado del año 2012. Refiere como última actividad profesional: obra civil. No refiere tratamiento corticoideo en el momento actual. No fumador en el momento actual. Refiere revisiones cada 6 meses.

    EXPLORACIONES APARATOS

    APARATO RESPIRATORIO

    Exploración física actual (19.12.12): murmullo vesicular conservado. No sibilancias, no roncus, no acropaquias.

    Informe de neumología de H. Valdecilla (fecha alta hospitalaria del 25-4-05): Sarcoidosis pulmonar e hilliar. Sarcoidosis dérmica con afectación hepatoesplénica. EPOC. PFR: FVC: 53%; FEVI 30%; TIFF 48%; con broncodilatadores: FVC 59%; FEVI 33%; DLCO: 14,9 que mejora al corregir para DLCO/VA. Volúmenes pulmonares normales.

    De informe de alta de neumología (22-6-05): Neumonía en LSD, Sarcoidosis pulmonar e hiliar, sarcoidosis dérmica con afectación hepatoesplénica. EPOC. (En tratamiento con prednisona).

    Informe de neumología de H.Valdcilla de 24-10-12: "Conocido por nuestro servicio desde el año 2005, siendo diagnosticado de sarcoidosis pulmonar en estadío III por biopsia cutánea y recibiendo tratamiento en este sentido con corticoides orales en pauta descendente lenta a razón de 1 mgs/Kg/día durante 6 meses, mejorando clínica y funcionalmente pero persistiendo una obstrucción moderada al flujo aéreo siendo entonces etiquetado de EPOC tipo bronquitis crónica (exfumador de 40 cigarrillos /día). Permanece desde entonces con cifras de FEV1 en torno al 65% y una clase funcional basal II/IV para

    APARATO CIRCULATORIO

    .../.... Su disnea, con últimas pruebas de función respiratoria (octubre 2012) con los siguientes

    resultados: FVC 3890 (91%), FEVI 2.330 (67%); IT 60%. SAT.02 96%. En tratamiento con Seretide 50/500 y Spiriva. Juicio diagnóstico: sarcoidosis pulmonar. EPOC moderado. Ex fumador."

    Revisada historia clínica: RX tórax de 27-9-12: "Alteración en la morfología de ambos hilios pulmonares, correlacionar con la clínica del paciente. Callo de fractura en parrilla costal derecha. Parénquima pulmonar sin condensaciones de aspecto patológico."

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    EPOC moderado tipo bronquitis crónica.

    Otros diagnósticos: sarcoidosis pulmonar.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    Tratamiento actual: Seretide 50/500 y Spiriva, No refiere corticoides orales en el momento actual.

    Servicio de neumología de H.Valdecilla.

    EVOLUCIÓN

    Crónica. Mejoría clínica y funcional de sarcoidosis pulmonar.

    EPOC patología crónica con posibles agudizaciones sintomáticas.

    POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS Y REHABILITADORAAS

    Las descritas.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    Las propias de la clínica y diagnóstico señalado

    CONCLUSIONES

    Patología respiratoria: GF: 2: Discapacidad para actividades con seguimientos físicos de mediana y gran intesidad, permanencia en ambientes de constatada contaminación aérea. En función de informe de neumología mejoría de la sarcoidosis pulmonar, en el momento actual sin tratamiento corticoideo orales. En función de RX (27-9-12) solo se describe afectación hiliar (¿Estadio I?). No afectación pulmonar (aunque puede no existir una correlación proporcional entre la alteración funcional y la expresión radiológica de la enfermedad). (GF 2). Valorar actividad profesional)."

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el correo electrónico de fecha 10 de enero de 2013, remitido por la empresa ASFIN CANTABRIA al INSS.

  4. - La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta y Total, por enfermedad común, es de

    1.290,73 # mensuales, con efectos económicos a fecha de 15 de enero de 2013, debiendo optar, en su caso, entre la prestación de incapacidad permanente y la prestación por desempleo que percibe.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha reconocido el grado total de incapacidad al actor para el desarrollo de su profesión habitual de peón de señalización.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el art. 137.4 LGSS .

En términos generales, sostienen que los datos objetivos que...

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