STSJ Cantabria 103/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:137
Número de Recurso899/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000103/2014

En Santander, a 12 de febrero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma.Sra.Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Octubre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Claudio (D.N.I. NUM000 ), nacido el día NUM001 -49, está afiliado a la Seguridad Social -R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Gerente de almacén.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 1-10-12, donde reconociendo las secuelas "distonia cervical con laterocolis dcha. ataque isquémico transitorio en territorio de arteria cerebral media izda sin secuelas (14-8-12), posible foramen oval permeable, hipercolesterolemia", declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 06/11/12 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que le aquejan no le incapacitan para todo tipo de trabajo, sino para las tareas propias de su profesión de habitual de gerente de almacén de piensos, habiendo sido correctamente valoradas.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son: - ATAQUE ISQUÉMICO TRANSITORIO EN TERRITORIO DE ARTERIA CEREBRAL MEDIA IZQUIERDA QUE ESTÁ PROVOCANDO UNA DISTONIA CERVICAL CON LATEROCOLIS DERECHA Y UNA LIMITACIÓN A LA DEAMBULACIÓN

    - POSIBLE FORAMEN OVAL PERMEABLE

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.047,72 #/mes y 897,84 #/ mes el complemento para la Gran Invalidez, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 1-10-12. (No controvertido)

  6. - El Gobierno de Cantabria ha declarado al actor afecto a un grado de discapacidad del 80%, precisando la asistencia de otra persona para comer, beber, vestirse, y desplazarse. (F.92 y 94)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia dictada en instancia que estimó la pretensión ejercitada de contrario, declarando al actor en situación de gran invalidez.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con fundamento en el art. 193 c) LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el art. 137.6 LGSS, alegando que el estado del demandante no implica una clara imposibilidad para la realización de los actos fundamentales de la vida, sino solo una limitación para alguno de ellos, lo que determinaría que el grado de gran invalidez que la sentencia reconoce, no sea el adecuado.

La cuestión jurídica planteada exige recordar que la gran invalidez se caracteriza como aquella situación sufrida por el trabajador que, estando...

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