STSJ Cantabria 84/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:128
Número de Recurso765/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000084/2014

En Santander, a 4 de febrero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Zaira y por la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españolas a Prima Fija, Delegación de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Zaira, siendo demandada la Mutualidad de Futbolistas Españoles a Prima Fija, Delegación de Cantabria, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Agosto de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Zaira, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES A PRIMA FIJA, DELEGACIÓN CANTABRIA, desde el 2 de mayo de 1997, ostentando la categoría profesional de Jefe Superior y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 168,93 #.

    La actora ha estado en situación de alta en la empresa demandada desde el 2 de mayo de 1997 hasta el 30 de abril de 2010, y desde el 1 de abril de 2011 hasta la actualidad.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo General Estatal de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE de 16 de julio de 2013).

  3. - Mediante carta de fecha 11 de marzo de 2013, la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

    Muy Sra. mía:

    11.03.13 Por otro lado es de significar que, desde el nombramiento del nuevo Presidente de la Federación Cántabra de Fútbol y de la Delegación de la Mutualidad (cargos que, durante 21 años, desempeñó su padre, Don Ezequiel ) no ha comparecido ni un solo día al centro de trabajo, justificando su ausencia, bien por una desconocida licencia por asuntos propios (desde el día 1 al 31 de Agosto de 2012), bien por el proceso de Incapacidad Temporal en el que se encuentra desde el 1 de Septiembre pasado, situación, ésta que se mantiene al día de la fecha.

    Por fin, llama la atención el interés representativo mostrado por Ud. en el mes de Abril de 2012 (esto es, a escasas fechas de la celebración de las correspondientes elecciones al cargo de Presidente de la Federación Cántabra de Fútbol y de la Delegación de la Mutualidad) y su absoluta inactividad sindical observada desde entonces lo que evidencia su carácter también fraudulento, al haber sido buscada a los solos efectos de su "blindaje" laboral.

    En atención a lo anterior, a su simulada contratación guiada por la sola finalidad de favorecer sus intereses económicos en perjuicio de esta Delegación, y a los efectos derivados de su radica] nulidad, se la comunica que, desde la fecha de recepción de la presente, se ha ordenado su BAJA INMEDIATA en la plantilla de esta Empresa, la que será inmediatamente comunicada a los organismos competentes (T.G.S.S. e Inspección Provincial de Trabajo).

    *T De igual manera por medio de la presente se la requiere la inmediata DEVOLUCIÓN de la totalidad de las percepciones salariales obtenidas fraudulentamente bajo apercibimiento de que, de no hacerlo así, se procederá al ejercicio de las acciones legales (penales, civiles y laborales) que asisten a esta Empresa, las que serán dirigidas no solo frente a Ud. sino, además, contra todos aquellos que hubieran cooperado en el fraudulento comportamiento narrado.

  4. - Con fecha de 2 de mayo de 1997, D. Aurelio, en calidad de Presidente-Delegado de la empresa demandada suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la actora, para la prestación de servicios como Auxiliar Administrativo. El nivel de estudios terminados expresados en el contrato fue C.O.U.

    Las categorías profesionales de la actora, expresadas en las nominas han sido de Auxiliar administrativo hasta marzo de 1998; de Operadora de consola, desde abril de 1998 hasta julio de 1998; de Jefe de Negociado, desde agosto de 1998 hasta abril de 1999; y de Jefe Superior, desde mayo de 1999.

  5. - La actora es hija de D. Ezequiel, Presidente de la Federación Cántabra de Futbol desde el 19 de julio de 1990 hasta el 10 de julio de 2012 y de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija, Delegación Cantabria, y en dicha condición, era la persona encargada de la contratación y el despido de los trabajadores de la empresa demandada.

    Durante el mandato de D. Ezequiel, D. Aurelio y D. Ángel Jesús han sido Secretarios de la Federación Cántabra de Futbol, y Presidentes-Delegados.

  6. - El 31 de julio de 2012, el Director General de Deporte D. Desiderio procedió al nombramiento de

    D. Isidro, como Presidente de la Federación Cántabra de Futbol.

  7. - El horario del centro de trabajo es de mañana y tarde. La actora no acudía todos los días a su centro de trabajo, y cuando lo hacía, no permanecía toda la jornada. Las funciones encomendadas a la actora eran la supervisión de la actividad del resto de sus compañeros, médicos (hasta que el servicio médico fue externalizado) y administrativos.

    La actora, al igual que el resto de sus compañeros, debía fichar. En ocasiones, Dña. Micaela ha fichado por la actora.

  8. - Los cambios en la categoría profesional y salarios de la actora eran decididos por D. Ezequiel, quien los comunicaba a Dña. Micaela (Jefa de Negociado y encargada de la contabilidad y nóminas de la empresa demandada).

  9. - En el expediente para tramitar baja y alta de oficio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria se acordó que en el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2010 al 1 de abril de 2011, la actora disfrutó de una excedencia voluntaria, no de un permiso no retribuido por asuntos propios.

  10. - Con fecha de 18 de julio de 2012, la actora solicitó y disfrutó una licencia no retribuida en el periodo comprendido entre el 1 al 31 de agosto de 2012. 11º.- La actora figura en situación de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, desde el año 2008, en la actividad de comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

  11. - La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 3 de septiembre de 2012, con el diagnostico de Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado depresivo, derivado de problema laboral. (Informe de Salud Mental Puertochico, de fecha 30 de noviembre de 2012).

  12. - Con fecha de 2 de abril de 2013, la actora presentó ante el INSS solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal por incumplimiento de la empresa en relación con la baja médica de 3 de septiembre de 2012.

  13. - Con fecha de 18 de abril de 2013 la empresa demandada presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Santander frente a Dña. Zaira, solicitando que se declare la nulidad del contrato de trabajo suscrito entre las partes el día 2 de Mayo de 1997, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas de dicha relación contractual con los intereses legales.

    Dicha demandada ha dado lugar a los autos nº 282 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, estando señalado el acto del juicio verbal para el mes de septiembre de 2013.

  14. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los recortes de periódicos, reproducciones de foros y entrevistas, aportados por la parte actora. D. Isidro ha manifestado en los medios de comunicación la existencia de irregularidades en la actuación de D. Ezequiel, cuando el mismo ostentaba la Presidencia de la Federación Cántabra de Futbol y de la empresa demanda, y en la actuación y contratación de la actora.

  15. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander (autos nº 979/2011), confirmada por la Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 20 de septiembre de 2012 .

  16. - La actora es representante de los trabajadores, habiendo resultado elegida en las elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada con fecha de 3 de abril de 2012.

  17. - Con fecha de 15 de abril de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso denuncia, al amparo del apartado "a" del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la existencia de indefensión material que pudiera justificar una reposición de actuaciones, ya que, según se expone, la sentencia de instancia carece de motivación y presenta incongruencia omisiva, si no ofrece solución a alguna de las cuestiones suscitadas, tal es como la falta de legitimación pasiva de la demandada, la carencia de respuesta en relación con la prescripción y caducidad, la "válida" extinción de la acción de nulidad o la falta de ratificación de la comunicación extintiva, requisito de forma de la comunicación de despido.

No pueden estar más lejos de la realidad las manifestaciones. En primer lugar la indefensión...

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