STSJ Cantabria 78/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:126
Número de Recurso867/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000078/2014

En Santander, a 4 de febrero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jon contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jon, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de octubre de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jon, nacido el día NUM000 de 1.949, se encuentra afiliado en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de encofrador.

  2. - El demandante tiene reconocida la incapacidad permanente total por resolución de fecha 23 de mayo de 2009, conforme al cuadro clínico siguiente:

    Clínica de de cervicalgia, cervicoartrosis moderada/avanzada. Leve acuñamiento anterior de C5 como secuela de at previo. Complejos disco-osteofitarios de C5 a C7 con potencial efecto compresivo.

    Estenosis de canal de C4 a C7. Secuelas de fractura conminuta intraarticular en 2º - 3º dedo de mano derecha derivadas de at. Papiloma plantar izquierdo intervenido.

    Actualmente presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 79 y 80 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

    Además sufre las dolencias siguientes:

    Ol: - Hipoacusia neurosensorial muy severa de localización coclear confirmada mediante potenciales de tronco relacionado con antiguo trauma cráneo encefálico. Pérdida de Audición:

    OD: - 50%

    Ol: - 70%

    Pérdida combinada 60%

    A nivel lumbar: Espondiloartrosis con múltiples pinzamientos y osteofitos múltiples, con limitación de la movilidad y dorsolumbalgia.

    Cervicalgia severa con radiculopatía, signos degenerativos avanzados y estenosis de canal cervical C4-C5.

    La RNM pone de manifiesto complejos discoosteofitarios posteriores C5-C6 y C7 con potencial efecto complesivo.

    RX se aprecia un bloque consolidado C5-C6.

    A nivel de mano: Fractura conminuta intraarticular de la base de falange media del 2º dedo y fractura de la base de falange distal de 3º dedo mano derecha.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta por enfermedad común asciende a la cantidad de 1.122'60 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 28 de agosto de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta intrascendente para el signo del fallo, ya que, siquiera cuando se considerase la posibilidad de adicionar el cuadro atrósico con una mayor gravedad y, en concreto, la hernia C5-C6 y C6-C7, la consecuencia no es la incapacidad absoluta. Tampoco se justifica referido grado, en valoración conjunta o individual, por las limitaciones de la flexión en segundo dedo con dificultad para realizar la pinza de la mano. En definitiva, sin relevancia para justificar una situación que se pueda considerar tributaria de una incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

La alegada infracción del ...

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