STSJ Cantabria 37/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:103
Número de Recurso841/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000037/2014

En Santander, a 21 de enero de 2014 .

.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Patricia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Patricia siendo demandado Viajes Altamira y el FOGASA sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de septiembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 10-7-1987 con categoría de técnico medio, nivel 4 y salario bruto diario de 54,51 euros.

  2. - Con efectos al 16-4-13, la demandada entregó a la demandante carta de despido en base a estas consideraciones:

    "Muy Sra. Mía":

    "Por medio del presente escrito lamentamos comunicarla que la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma el día 16-4-2013, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) ET en relación con el art. 51.1 ET, motivada por la mala situación económica y de trabajo que atraviesa esta empresa.

    Tal decisión está avalada por los siguientes motivos:

    Durante el año 2011 y 2012 la empresa viene atravesando una situación continua de escasez de recursos debido a las pocas ventas, la caída del trabajo y la grave crisis en el sector turístico en cuanto al importante descenso de las ventas, que afecta notablemente a la actividad de esta empresa, siendo imposible su ubicación en otro puesto de trabajo igual o similar, centro de trabajo, etc., por estar sometida la empresa a un ERE general, con especiales dificultades incluso para el pago mensual de los seguros sociales, según las siguientes cantidades contables:

    Año Cifra de negocio Pérdidas

    2.747.644,17 28.565,38

    2.088.845,72 31.940,03

    Una vez estudiada la situación real de la empresa con los resultados anteriormente mencionados, se ha llegado a la conclusión de que no existe otra solución que la amortización de su puesto de trabajo, siendo totalmente inviable e insostenible en la actual situación, con los gastos de personal que constituyen uno de los mayores desembolsos unidos a renta, gastos generales, etc., empeorando la situación por momentos y siendo los recursos cada vez más escasos, por la falta mencionada de trabajo y de ventas en la empresa, que a la vista de los resultados no tiene más remedio que tomar las medidas mencionadas, que igualmente y debido a la situación general de la empresa en cuanto al resto de los centros y otros puestos de trabajo, resulta imposible su reubicación.

    Por todo ello, en uso de la facultad concedida en el artículo 52.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1/1.995, de 25 de Marzo, esta empresa rescinde la relación laboral que le une a la misma, con efectos al día 16-4-2013.

    Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del citado Texto Legal, se pone en su conocimiento que legalmente la corresponde una indemnización de veinte días por año de servicio con un importe de 19.625,00 euros.

    Que al ser una empresa de menos de 25 trabajadores, el 60% de la indemnización por importe de

    11.775,00 euros corresponde su abono a la empresa, la cual y por los motivos económicos mencionados no puede hacer efectivo el pago en este momento, haciéndolo efectivo en la fecha de la rescisión de la relación laboral. El 40% de la indemnización restante que asciende a la cantidad de 7.850,00 euros le será abonado por el Fondo de Garantía Salarial, previa solicitud por su parte.

    Asimismo, desde este momento tiene a su disposición en la empresa la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso.

    La presente comunicación es título suficiente acreditativo de la situación legal de desempleo a que se refiere el artículo 208.1.e) de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 615/1.985.

    En Santander a 2 de Abril de 2013".

  3. - El representante de los trabajadores tuvo conocimiento de la referida carta antes de ser entregada a la actora.

  4. - En 2008, la demandada contaba con 25 trabajadores; antes del despido eran 16; tras los despidos, restan 13.

  5. - Junto con la demandante habrían sido despedidos una trabajadora de Gijón y otro de Torrelavega.

  6. - En el departamento de Congresos de la demandada trabajaban la actora, su compañera Estela y el delegado de personal.

    El rendimiento de la actora era notablemente inferior al de su compañera Estela .

  7. - La actora es cuñada del empresario.

  8. - El importe de la cifra de negocio y resultado del ejercicio de la demanda ha sido el que se detalla (respectivamente, en euros y despreciando céntimos):

    . 2010: 3.363.003, 20.082 (pérdidas).

    . 2011: 2.747.644, 28.565 (pérdidas).

    . 2012: 2.088.845, 31.940 (pérdidas).

  9. - La demandada ha llevado a cabo varios ERES en los últimos años.

  10. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical. 11º.- El 13-5-13 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y declara la procedencia del despido objetivo comunicado a la actora, mediante carta de fecha 16-4-2013, con efectos desde la misma, por causa de escasez de recursos económicos de la empresa que detalla en los años 2010, 2011 y 2012, por la caída de trabajo descenso de ventas y los datos contables de cifra de negocios y pérdidas, así como por la crisis del sector, evolución negativa que declara, incluso, es peor en el primer trimestre del año 2013. Constituyendo el gasto de personal el mayor desembolso de su actividad, unido a la renta, gastos generales.... Situación que empeora y que es general al resto de centros de trabajo de la demandada, lo que determina la legalidad de la amortización del puesto de trabajo de la actora. Poniendo a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, y que al ser la empresa de menos de 25 trabajadores, le corresponde el 60% de la indemnización calculada, que afirma no puede hacer frente por los motivos económicos mencionados, haciéndolo en la fecha de la rescisión laboral; y, el 40% restante con cargo al FOGASA, previa solicitud de parte. Tenido conocimiento el representante de los trabajadores de la referida carta de despido, antes de su entrega a la actora (valorando al efecto prueba testifical), así como que los trabajadores eran 16 y tras los despidos, 13. Una empleada en Torrelavega y otra en Gijón, con un rendimiento de la actora notablemente inferior al de su compañera en el departamento de Congresos, de la demanda, junto al delegado de personal. Ponderando las pérdidas que detalla en el ordinal octavo.

Valorando como error, no relevante al despido o excusable, obviar el tope legal en la responsabilidad de FOGASA que significa que al responder de 12 mensualidades, pues, el cálculo en sí de la cantidad total de indemnización es correcto, y la carta contiene elementos cognitivos suficientes para decidir la causa del despido. Declarando que respecto de los datos del año 2013, de la comunicación constante entre la representación social y empresarial que conocía la situación delicada, así como, por testificales, la situación real de la empresa con la negativa evolución de los últimos tiempos. Que -afirma-, no tenia que conocer los datos del primer trimestre a los efectos del despido, que eran provisionales y parciales. Que sea como fuere, el empresario prueba que, incluso, son peores que los de trimestres anteriores. Con la acreditada evolución del negocio de la demandada por la crisis que asola el sector. Pero, también, en concreto en la demandada, de la documental contable y pericial, se estima probado continúan en 2013. Sin que se acredite persecución familiar (es cuñada del empresario), en la litis.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con apoyo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

1. - Solicitando la adición de un nuevo hecho declarado probado, en atención a la documental consistente en el núm. 4 de los aportados por la demandante del folio 108 de las actuaciones, sobre trasferencia bancaria, de la que deduce que:

"La empresa el 10 de septiembre de 2013, transfiere a la actora la cantidad de 536,60 #, en concepto de diferencia en la indemnización por error en el cálculo del FOGASA".

Lo que se produce cinco meses después del despido, sin puesta a disposición de la actora de la indemnización correcta, simultáneamente al despido, sino dos días antes del juicio oral.

Ahora bien, para que prospere este motivo del recurso, en atención a la regulación que cita, con relación a lo dispuesto en el art. 196.3 del mismo Texto legal, es necesario que se deduzca sin necesidad de análisis ni conjeturas, error evidente el Juzgador en el relato atacado; y, que sea esencial al recurso.

En tal orden, aun deduciéndose de...

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