STSJ Islas Baleares 79/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:216
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución79/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00079/2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07040 47 1 2013 0000538

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000023 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000404 /2013 JDO. DE LO MERCANTIL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Magdalena, Soledad, Ángeles

Abogado/a: IGOR VALIENTE BASTANTE, IGOR VALIENTE BASTANTE, IGOR VALIENTE

BASTANTE

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: VIAJES IBERIA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL VIAJES IBERIA, ORIZONIA TRAVEL GROUP SL, ADMINISTRACION CONCURSAL ORIZONIA TRAVEL GROUP SL

Abogado/a:,,,

Procurador/a: JUAN JOSE PASCUAL FIOL,, JUAN JOSE PASCUAL FIOL,

Graduado/a Social:,,,

Nº. RECURSO SUPLICACION 23/2014

Materia: OTROS DERECHOS LABORALES

Recurrente/s: DOÑA Magdalena, DOÑA Ángeles, DOÑA Soledad

Recurrido/s: VIAJES IBERIA, ORIZONIA TRAVEL GROUP, SL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL VIAJES IBERIA Y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ORIZONIA TRAVEL CLUB, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 404/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a seis de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 79/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 23/2014, formalizado por el Letrado D. Igor Valiente Bastante, en nombre y representación de Dª Magdalena, Dª Ángeles y Dª Soledad, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Palma de Mallorca en su Concurso número 404/2013, Incidente Concursal Laboral nº6 (al que se han acumulado los nº 11 y 12) seguidos a instancia de las recurrentes, frente a Viajes Iberia, S.A., Orizonia Travel Club, S.A., representados por la Letrada Dª. Ángela Salvador Rubio, Administración Concursal de Viajes Iberia, S.A. y Administración Concursal de Orizonia Travel Club, S.L. representado por el Letrado D. Raimon Casanellas Ballols, con intervención del Fogasa en reclamación por Antigüedad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Viajes Iberia SAU y Orizonia Travel Group SL, sociedades del denominado grupo Orizonia, fueron declaradas en concurso de acreedores por auto de 9 de abril de 2013.

Segundo

por Auto de este Juzgado de lo Mercantil, el día 29 de abril de 2013, en el marco del concurso de referencia, se acordó la Extinción de la totalidad de las Relaciones laborales de dichas empresas.

Tercero

Dña. Soledad ha venido prestando servicios en la empresa concursada Orizonia Travel Group SL con antigüedad desde 23 de Febrero de 2009 como último contrato, con categoría auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto/mes de 1206,57 #, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo celebrado con fecha 23 de febrero de 2009 de duración indefinida. No obstante la demandante tuvo un contrato anterior con la empresa Viajes Iberia SA, con fecha de inicio el 26 de Julio de 2005 y fecha de finalización el 30 de Enero de 2009. En fecha 16 de Mayo de 2013 la empresa y la administración concursal han procedido a extinguir la relación laboral en virtud de Auto de extinción de contratos laborales dentro del concurso voluntario núm. 404/2013, de fecha 29 de Abril de 2013, reconociéndose a la demandante una antigüedad de 4 años y 3 meses, teniendo presente la fecha de inicio del último contrato celebrado desde el día 23 de febrero de 2009 y hasta la fecha de la extinción de la relación laboral el 30 de Abril de 2013.

Cuarto

Dña. Ángeles ha venido prestando servicios en la empresa concursada Orizonia Travel Group SL, con antigüedad desde 23 de Febrero de 2009 como último contrato, con categoría auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto/mes de 1587,59 #, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo celebrado con fecha 23 de febrero de 2009 de duración indefinida. No obstante la demandante tuvo un contrato anterior con la empresa Viajes Iberia SA con fecha de inicio el 17 de Junio de 2003 y fecha de finalización el 30 de Enero de 2009. En fecha 16 de Mayo de 2013 la empresa y la administración concursal han procedido a extinguir la relación laboral en virtud de Auto de extinción de contratos laborales dentro del concurso voluntario núm. 404/2013, de fecha 29 de Abril de 2013, reconociéndose a la demandante una antigüedad de 4 años y 3 meses, teniendo presente la fecha de inicio del último contrato celebrado desde el día 23 de febrero de 2009 y hasta la fecha de la extinción de la relación laboral el 30 de Abril de 2013.

Quinto

Dña. Magdalena ha venido prestando servicios en la empresa concursada Viajes Iberia SA con antigüedad desde 22 de Junio de 2007 como último contrato, con categoría profesional/grupo Nivel 2, y percibiendo un salario bruto/mes de 2131,26 #, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No obstante la demandante mantuvo una relación laboral con la empresa Viajes Tour Español Popular SA, empresa comprada por Iberoservice SA (Viajes Iberia SA) que subrogó las relaciones laborales, la cual comenzó el 18 de Mayo de 1993. En fecha 16 de Mayo de 2013 la empresa y la administración concursal han procedido a extinguir la relación laboral en virtud de Auto de extinción de contratos laborales dentro del concurso voluntario núm. 404/2013, de fecha 29 de Abril de 2013. En la carta de extinción de la relación laboral no se ha reconocido a la Sra. Magdalena la antigüedad que refleja el inicio de la relación laboral con Viajes Iberia SA, esto es, desde el 18 de Mayo de 1993.

Sexto

en fecha 2 de diciembre de 1996, Iberoservice SA y Dña. Magdalena, acordaron dar por extinguida la relación laboral, fijándose como indemnización a favor de la trabajadora el importe de 1.289.627 pesetas. La causa de ello fue la amortización del puesto de trabajo por parte de la empresa.

Séptimo

en fecha 30 de enero de 2009, Viajes Iberia SAU comunicó por escrito a Dña. Ángeles y a Dña. Soledad, que ante la declaración de despido improcedente, la empresa optaba extinguir la relación contractual con abono de la indemnización legal que le correspondía, 13.818,27 # y 5.613,51 #, respectivamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de incidente concursal promovida por el Letrado

D. Igor Valiente Bastante, en nombre y representación de Dña. Magdalena, Dña. Soledad, Dña. Ángeles, en petición de reconocimiento de antigüedad a los efectos indemnizatorios, confirmando la reconocida en el expediente colectivo de regulación de empleo tramitado en los autos principales; y todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Igor Valiente Bastante, en nombre y representación de Dª Magdalena, Dª Ángeles y Dª Soledad, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Viajes Iberia, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diez de Febrero dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . La representación de los demandantes formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil dentro del incidente concursal...

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