STSJ Islas Baleares 66/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2014:207
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00066/2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07040 44 4 2012 0001038

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000006 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000251 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: SRA. DOÑA ANA BELÉN MATE GARCÍA

Recurrido/s: Rodrigo

Abogado/a: D. JOSE LUIS FORTEZA CORTES

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 66/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 6/2014, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dª Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 251/2012, seguidos a instancia de Don Rodrigo, representado por el Sr. Letrado Don José Luis Forteza Cortés, frente a la citada recurrente, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Rodrigo, nacido el NUM000 de 1949, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, se halla afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a ésta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de chofer de autocar.

  2. - Acordado por la Dirección Provincial del INSS el inicio del expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 9 de enero de 2012 por el Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, EVI) se emitió informe de valoración médica en el que se hace constar, en el apartado de exploraciones por aparatos, lo siguiente: (...) APARATO LOCOMOTOR. Aceptable con la edad del paciente. Refiere dolor a la movilización de la art TMC bilateral. TOMOGRAFÍA AXIAL. Cervical: cambios degenerativos C5-C6 y C6-C7. (...). RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA TC Lum: cambios degenerativos en articulaciones posteriores discopatía L4-L5 y L5-S1 hernia discal paracentral izda L5-S1 que contacta raíz (...). SISTEMA NERVIOSO. Exploración neurológica básica dentro de los límites de la normalidad. AFECCIONES PSÍQUICAS. Eutímico durante la entrevista; tras lo cual se concluye, como deficiencias más significativas, "espondilodiscartrosis Cervico lumbar", y limitaciones orgánicas y funcionales de aparato locomotor, grado funcional uno .

    En fecha 11 de enero de 2012, por el mismo EVI se emitió dictamen propuesta, en el que, tras recoger un cuadro clínico residual de "espondilodiscartrosis Cervico lumbar", y limitaciones orgánicas y funcionales de aparato locomotor, grado funcional uno, se proponía a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del trabajador como incapacitado permanente "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral" .

  3. - Mediante resolución con fecha de registro de salida 13 de enero de 2012, la Dirección Provincial del INSS acordó denegar con fecha 12 de enero de 2012 la prestación de Incapacidad permanente, por las siguientes causas: Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 26/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94) .

  4. - Habiéndose formulado reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2012, la misma fue desestimada por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida de 14 de febrero de 2012.

  5. - En el supuesto de estimarse la pretensión, la base reguladora de la incapacidad permanente total que le correspondería al actor sería de 745'72 euros, y de 1.661'97 euros para la incapacidad permanente parcial, y la fecha de efectos el día 11 de enero de 2012.

  6. - El demandante presenta las siguientes patologías:

    - Inestabilidad articular de muñeca izquierda, con artroplastia de muñeca sin prótesis

    - Cambios degenerativos en segmento cervical con formación de hernia discal central C2-C3; estenosis de ambos agujeros de conjunción por cambios degenerativos en C5-C6; en C6-C7 cambios degenerativos severos en la articulación interapofisaria posterior izquierda

    - Escoliosis lumbar de convexidad derecha

    - Ateromatosis aórtica - Cambios degenerativos en segmento de columna lumbar con hernia discal paracentral izquierda L5-S1 que contacta con la raíz de S1

    - Hipertensión

    - Síndrome depresivo en 2007, con buena respuesta al tratamiento

    - Espolón del calcáneo y calcificaciones entesopáticas en la inserción del tendón de aquiles en 2010

    - Síndrome del maguito de los rotadores.

    En la exploración que le fue practicada al actor por el Médico forense, éste presentaba dolor a la palpación de apófisis espinosas y transversas, limitación de la abducción del brazo izquierdo a 95º que le produce dolor y dolor a la rotación interna del hombro, así como limitación por el dolor de los movimientos de flexión y extensión de columna lumbar.

    Como consecuencia del proceso degenerativo de columna en segmento cervical y lumbar, con hernias y estrechamiento de los agujeros de conjunción, el actor presenta limitación para realizar cargas, movimientos continuados de flexión y extensión y para realizar esfuerzos o movimientos continuados con las manos.

  7. - Las tareas a desarrollar por el actor habitualmente en su puesto de trabajo como chofer consisten en:

    - conducción de autocar siguiendo las rutas estipuladas por la empresa

    - Manipulación manual de cargas en operaciones de carga y descarga de maletas de los clientes al maletero del vehículo

    - Operaciones básicas de limpieza interior del autocar, como ceniceros o retirada de residuos

    - Operaciones básicas de mantenimiento del vehículo, como comprobación de niveles de aceite y agua del motor.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra el INSS, DECLARANDO

que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Parcial para su profesión habitual de chofer de autocar, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 39.887'28 euros, correspondiente a veinticuatro mensualidades de su base...

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