STSJ Islas Baleares 34/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:190
Número de Recurso423/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00034/2014

NIG: 07040 44 4 2011 0002113

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000423 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000525 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: María Antonieta

Abogado/a: CARLES JUANES SITJAR

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON CARACTER SUBSIDIARIO

Abogado/a:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

Nº. RECURSO SUPLICACION 423/2013

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 34/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 423/2013, formalizado por el Sr. Letrado Don Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de Doña María Antonieta, contra la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 525/2011, seguidos a instancia de la citada recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Sra. Letrada de dicha entidad gestora, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Doña María Antonieta, nacida el día NUM000 de 1.959 y con Documento Nacional de Identidad número NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y encuadrada dentro del Régimen General. La profesión habitual de la demandante es la empleada de Correos.

  2. - En fecha 8 de febrero de 2.011 la demandante presentó ante el INSS solicitud de prestaciones de incapacidad permanente. Iniciado expediente administrativo el EVI emitió informe propuesta en fecha 16 de marzo de 2.001 determinando como cuadro clínico residual discopatía L2 a S1 sin radiculopatía aguda asociada, déficit mecánico ocasional del raquis lumbar, rotura manguito rotadores hombro derecho pendiente de tratamiento quirúrgico, no objetivando limitaciones de carácter permanente y calificando la contingencia como enfermedad común. El INSS dictó resolución en fecha 18 de marzo de 2.011 en la que acordó que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no alcanzar las dolencias que padece la actora intensidad suficiente para tener carácter invalidante, acogiendo la propuesta del EVI en tal sentido.

  3. - Contra dicha resolución formuló la demandan reclamación previa al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente, en grado de absoluta y subsidiariamente de total para el ejercicio de su profesión habitual, que fue desestimada mediante resolución de 2 de mayo de 2.001.

  4. - La demandante presenta enfermedad renal de Carchi-Rizzi, hipertensión arterial, hernia discal a nivel L5-S1 con mielopatía asociada con rizólisis lumbar, artrosis y discartrosis D11-D12-L4-5 y L5-S1, SAOS, trastorno adaptativo mixto con ansiedad.

  5. - la demandante prestó servicios por cuenta de Correos hasta el 30 de junio de 2.010 causando baja por terminación de su contrato de trabajo. Comenzó a trabajar nuevamente por cuenta de Correos en el mes de mayo de 2.0112 como consecuencia de su presencia en la bolsa de trabajo. Actualmente continúa trabajando. Actualmente continúa trabajo. Comenzó a trabajar nuevamente por cuenta de Correos en el mes de mayo de

    2.012 como consecuencia de su presencia en la bolsa de trabajo. Actualmente continúa trabajando. Desde junio de 2.010 a mayo de 2.012 no fue llamada para trabajar ni ha tenido periodos de baja médica.

  6. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente ascendería a 971,78 siendo la fecha de efectos de la misma el 17 de marzo de 2.011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. María Antonieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos contra ella formulados.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de Doña María Antonieta, que posteriormente formalizó siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha trece de Diciembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandante formula ahora recurso de suplicación contra sentencia dictada por el juzgado de lo social en la

que se desestimó su demanda en reclamación de una declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para solicitar que se adicione al hecho probado primero el siguiente texto:

Las funciones que realiza la actora en su puesto de trabajo le exigen estar en bipedestación permanente y cargar pesos. La adición se trata de fundamentar en el informe médico forense, sin que tal prueba sirva para acreditar cuáles eran las funciones propias del puesto de trabajo de la demandante, pues en este punto el médico forense actúa como un verdadero testigo de referencia, al no contar con información directa y basar su opinión en las manifestaciones de la propia demandante. Además, se trata de hechos que nada tienen que ver con los conocimientos científicos del forense y que justifican su intervención como perito.

SEGUNDO

Ahora por la vía del artículo 193 c) LRJS se denuncia infracción de lo establecido en el artículo 137.4 LGSS en relación con establecido el artículo 139.2 del mismo texto...

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