STSJ Islas Baleares 29/2014, 30 de Enero de 2014
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2014:187 |
Número de Recurso | 411/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 29/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00029/2014
NIG: 07040 44 4 2012 0002666
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000411 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000699 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 DE PALMA DE MALLORCA
Recurrente/s: LESMA HANDLING, S.L.
Abogado/a: GONZALO VALERO CANALES
Recurrido/s: Tania
Abogado/a: CARLES JUANES SITJAR
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LAS ISLAS BALEARES
Nº. RECURSO DE SUPLICACION 411/2013
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: LESMA HANDLING, S.L.
Recurrido/s: DOÑA Tania
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Demanda: 699/2012
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a treinta de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 29/2014
En el Recurso de Suplicación núm. 411/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Gonzalo Valero Canales, en nombre y representación de LESMA HANDLING, S.L., contra la sentencia de fecha siete de Junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 699/2012, seguidos a instancia de Dª. Tania, representada por el Sr. Letrado D. Carles Juanes Sitjar, frente a la citada parte recurrente, con la intervención del Ministerio Fiscal, en materia de despido disciplinario, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante Doña Tania con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Lesma handlig, S.L., con una antigüedad de 31 de diciembre de 2010, categoría profesional de agente administrativo y un salario diario de 52,82 euros con inclusión de prorrata de pagas extra.
Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2012, documento 19 de la demandada, que se da por reproducido, la empresa demandada procede al despido disciplinario de la trabajadora alegando la comisión de 4 faltas graves en fecha 30 de marzo de 2012, 4 de abril de 2012, 6 de abril de 2012 y 11 de abril de 2012, reconociendo en el mismo escrito la improcedencia del despido e indemnizándola en la cantidad de 3.506 euros.
La comisión de las faltas por la trabajadora alegada por la demandada no había sido notificada a la actora antes de la fecha 16 de mayo de 2012.
En fecha 11 de mayo de 2012 la actora envió burofax a la demandada, recibido el 15 de mayo de 2012 por la testigo Sra. Julieta, folios 8, 9 y 10 de la prueba de la actora que se dan por reproducidos, solicitando se le reconociera la categoría de "Duty Service Manager".
En fecha 11 de mayo de 2012 la testigo Doña. Julieta, Jefe de Escala de la empresa demanda tenía conocimiento de la intención de la actora de reclamar el reconocimiento de la categoría de "Duty Service Manager".
En fecha 16 de abril de 2012 la testigo Doña. Julieta solicitó información a la empresa sobre cuánto costaría el despido de la actora.
Se presentó papeleta de conciliación de fecha 30 de mayo de 2012, celebrándose el preceptivo acto en fecha 11 de junio de 2012 con el resultado de sin acuerdo.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta en el sindicato USO en interés y representación de su afiliada DOÑA Tania contra la empresa LESMA HANDLIG S.L. debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante efectuado con efectos de 16 de mayo de 2.012 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que proceda inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 52,82 # diarios desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Gonzalo Valero Canales, en nombre y representación de LESMA HANDLING, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Tania y por el Ministerio Fiscal; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha nueve de Diciembre de dos mil trece.
La representación de la empresa demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se declaró la nulidad del despido de la demandante con las consecuencias inherentes a tal declaración. El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para solicitar la revisión del hecho probado sexto para el que se propone la siguiente redacción:
Con fecha de 16.04.2012 por la señora Julieta se interesó información a la asesoría laboral sobre el despido de dos trabajadoras entre las que se encontraba la actora
La modificación trata de fundamentarse en el documento obrante al folio 72, del que deriva de manera directa que la redacción propuesta se ajusta más a lo sucedido que la contenida en la sentencia recurrida. Por ello, con independencia de la mayor o menor trascendencia del hecho, se acepta la modificación porque alguno de los argumentos que se utilizan por la recurrente dentro del motivo de censura jurídica busca apoyo en el hecho que se trata de introducir, por lo que no puede admitirse la falta de trascendencia del mismo.
Ahora por la vía del artículo 193 c) LRJS se denuncia infracción de lo establecido en los artículos 24.2 CE, 96.1 y 181.2 LRJS y 19 y 29 del convenio colectivo de handling y también la jurisprudencia contenida en sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2013 .
Se sostiene que no pueden considerarse como desencadenantes de una actividad contraria al principio de indemnidad las simples reivindicaciones laborales del trabajador en el seno de la empresa sin proyección alguna al exterior. Y aunque se acepta que una simple reclamación extrajudicial puede implicar la aplicación de la doctrina relativa a la garantía de indemnidad, para que así sea debe analizarse si concurre el propósito de interponer una reclamación judicial o constituye un acto preparatorio previo a la reclamación jurisdiccional. Se concluye que la petición de la demandante de que se le reconociera la categoría de "Duty Service Manager" no constituía ninguna reclamación jurisdiccional o acto preparatorio para tal fin y que como se reconoce en la propia sentencia la posible acción que pudiera ejercitar la demandante no prosperaría por falta de cumplimiento de los requisitos necesarios porque no existen indicios racionales de vulneración de la garantía de indemnidad. En motivo a parte, pero denunciando igual vulneración, se aduce que el despido del demandante se produjo, en todo caso, por motivos ajenos a la reclamación de la demandante. Se acepta que entre la petición de la actora y la carta de despido transcurrió sólo un día, pero un mes antes la empresa...
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