STSJ Islas Baleares 144/2014, 11 de Marzo de 2014
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2014:173 |
Número de Recurso | 263/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 144/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00144/2014
APELACIÓN
ROLLO SALA Nº 263 de 2013
AUTOS JUZGADO Nº 139 de 2011
SENTENCIA
Nº 144
En la ciudad de Palma de Mallorca a 11 de marzo de 2014.
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS.
D. Pablo Delfont Maza
Dª. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, IBSALUT, representado y asistido por su Letrado; y como apelada, Ios Finance E.F.C. Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Sra. Jaume, y asistida por el Letrado Sr. Vázquez.
Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de la solicitud presentada el 25 de enero de 2011 en relación al abono de intereses por demora en el retraso en el pago de facturas y 98.075,00 euros en concepto de costes de cobro.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia número 264 de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha estimado parcialmente el recurso y, en lo que a esta apelación importa ha condenado al pago de la cantidad de 5.000,00 euros en concepto de costes de cobro.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos.
No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones. CUARTO .-Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 11 de marzo de dos mil catorce.
La presente apelación se ciñe a la condena al pago de la cantidad de 5.000,00 euros en concepto de costes de cobro y, al respecto, la apelante, IB-SALUT, aduce, en resumen, que se incumple lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/2004 al haberse fijado esa cantidad después de haber ido fundamentándose en la sentencia apelada el rechazo de cada uno de los conceptos por los que se reclamaban costes de cobro, de modo que esa cantidad se habría fijado a tanto alzado y sin base para ello.
Hay que recordar, primero, que la ahora apelada, IOS Finance E.F.C. Sociedad Anónima, es una entidad que se viene dedicando a la adquisición de derechos de cobro para hacerlos efectivos, razón por la que la sentencia apelada destaca cómo los costes reclamados no son sino lo propios de la actividad ordinaria de la misma; y, segundo, que la sentencia apelada ha ido desechando los concretos costes de cobro reclamados y referidos tanto a los honorarios de Letrado -24.000,00 euros- como a los honorarios de la Procuradora -3.000,00 euros-, las tasas judiciales -5.500,00 euros-, gastos referentes a personal, gastos operativos varios y costes de financiación.
Así las cosas, aunque en el suplico de la apelación se pretende la revocación de la sentencia apelada en cuanto al apartado referente a los costes de cobro, en esa apelación también se alude a que, de no darse esa revocación, al menos se diese otra que redujera esos costes a cantidad como la fijada en la sentencia 259/2013 del mismo Juzgado nº 3, esto es, que se redujera a la cantidad de 40,00 euros, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2011/7/UE.
La apelada, IOS Finance E.F.C. Sociedad Anónima, se opone a la apelación y aduce, en primer lugar, que la apelación debería declararse inadmisible...
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