STSJ Islas Baleares 147/2014, 11 de Marzo de 2014

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2014:159
Número de Recurso76/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución147/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00147/2014

SENTENCIA

Nº 147

En la ciudad de Palma de Mallorca a 11 de marzo de 2014.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 76 de 2012, seguidos entre partes; como demandantes, Dª Gregoria y Dª Rita, Dª Angelina,

D. Miguel Ángel, Dª Florencia, Dª Remedios, Dª Angustia, D. Eduardo y Dª Hortensia, Dª Salome

, Dª Belen y Dª Inocencia, representados por la Procuradora Sra. Montane, y asistidos por el Letrado Sr. Roig; y como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución nº 3558 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, adoptada el 16 de diciembre de 2011 y que fijaba el justiprecio de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de la Unidad de Actuación denominada Eivissa Centre.

La cuantía del recurso se ha fijado en referencia a cada una de las diez fincas incluidas en el proceso, en concreto en la diferencia en cada caso entre lo pedido en la hoja de aprecio y la cantidad fijada en el justiprecio, siendo todas ellas inferiores a seiscientos mil euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 21 de febrero de 2012, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso con fijación del justiprecio en la cantidad solicitada o en la recogida en el informe aportado con la demanda como documento nº 2. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la testifical-pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo de 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

A raíz de determinada modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa, en la Unidad de Actuación denominada Eivissa Centre se había previsto, en lo que al caso interesa, la expropiación de las viviendas de los ahora recurrentes, Dª Gregoria y Dª Rita, Dª Angelina, D. Miguel Ángel, Dª Florencia, Dª Remedios, Dª Angustia, D. Eduardo y Dª Hortensia, Dª Salome, Dª Belen y Dª Inocencia, todas ellas entre la CALLE000 y la AVENIDA000 .

Pues bien, en esa expropiación por el procedimiento de tasación conjunta, el justiprecio ha sido fijado en la resolución nº 3558 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, adoptada el 16 de diciembre de 2011.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se pretende que el justiprecio se fije en la cantidad solicitada por los expropiados o en la recogida en el informe aportado con la demanda como documento nº 2.

Ese informe figura emitido por Fincas Arnau, Sociedad Limitada, lo suscribe D. Sebastián, Agente de la Propiedad Inmobiliaria y fue emitido el 7 de marzo de 2012.

Ha de recordarse que el Sr. Sebastián fue también quien, ya antes, realizo la valoración presentada por los ahora demandantes en el curso del procedimiento expropiatorio.

El informe del Agente de la Propiedad Inmobiliaria acompañado con la demanda ha sido ratificado en el juicio en prueba testifical- pericial llevada a cabo por exhorto en Eivissa el 27 de septiembre de 2013.

Hechas esas precisiones, debe ahora señalarse que la carga argumental de la demanda se extiende -y limita- al contenido ese informe, llegándose incluso a remitirnos expresamente "... a los cálculos, argumentos y criterios plasmados en el informe....".

Por tanto, lo que se sostiene en la demanda es que no se trataría de actuación de renovación o reforma urbanística debido a que se estaba ante solares, de modo que, considerándose mejorada la edificabilidad con la modificación puntual operada, se pretende por ello "...... que se valore la edificabilidad existente........cuando

ya estaba en vigor la citada modificación puntual ".

SEGUNDO

La resolución recurrida, es decir, el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se ha basado en el informe valorativo emitido por los dos Vocales Técnicos de ese órgano, en el que se señalaba, primero, que la valoración en el caso se sujetaba a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008; segundo, que se debía atender a lo dispuesto en el artículo 24.2 de ese Texto Refundido de 2008, utilizándose el método de comparación y el método residual estático, de acuerdo con la orden ECO/805/2003; tercero, que en el método de comparación el valor del suelo y el valor de la edificación se calculan multiplicando el valor unitario de mercado, es decir, el valor en euros del metro cuadrado construido, por la superficie total construida, refiriéndose ambos factores a la edificación existente; y, cuarto, que en el método residual estático se tiene que calcular el valor del suelo para el mejor aprovechamiento, siendo el resultado de multiplicar el mayor aprovechamiento urbanístico permitido por el rendimiento o valor de repercusión del suelo y ello en referencia a los usos residencial y comercial de la nueva construcción.

La doble composición -técnica y jurídica- de los Jurados Provinciales de Expropiación, así como sus características de permanencia y estabilidad, permiten reconocer que disponen de cierto margen de discrecionalidad técnica, precisamente en atención a la aportación por sus miembros de los conocimientos adquiridos por la diversa experiencia de cada uno de ellos. La presunción de legalidad y acierto de que gozan los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación en la determinación del justiprecio de los bienes y derechos expropiados, como ya hemos dicho, deriva de la imparcialidad, independencia y objetividad de que gozan los miembros que forman parte de su composición técnico-jurídica, ya que...

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