STSJ Islas Baleares 125/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2014:151
Número de Recurso600/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00125/2014

SENTENCIA

Nº 125

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 5 de marzo de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 600/2010 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Dimas ; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado, y como Administración demandada EL SERVICIO DE SALUD DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT), representada y asistida por la letrada de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Director General del IB-SALUT el 12 de julio de 2010, actuando por delegación del Conseller de Salut i Consum, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución del Conseller de Salut i Consum, de 18 de mayo de 2010, por la que se aprobó la lista de aspirantes que habían superado el concurso-oposición convocado el 14 de abril de 2009 para cubrir plazas vacantes de ATS/DUE dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares..

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 29 de octubre de 2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que por ello DECLARE que al Sr. Dimas le corresponden en fase de concurso 28.304 puntos y en el conjunto del proceso concurso-oposición 62.523 puntos, de modo que se le incluya en la lista de aspirantes que han superado el concurso posición para cubrir plazas vacantes de ATS/DUE dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración a fin de que se le adjudique la plaza que por turno corresponda en dicha convocatoria y conforme a la puntuación obtenida, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 04.03.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

El ahora recurrente, D. Dimas, tomó parte en el concurso-oposición convocado el 14 de abril de 2009 por la Administración aquí demandada, IB-SALUT, cuya finalidad era cubrir plazas vacantes de ATS/DUES dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

El Sr. Dimas, que no ha obtenido plaza en el mismo porque el IB-SALUT le otorgó una puntuación total de 51.719 - siendo la nota de corte la de 52.8165 puntos- impugna la valoración de méritos efectuada por la Administración, considerando que una correcta valoración de los mismos habría determinado que a la fase de concurso le correspondiesen 28.304 puntos que, sumados a los 34.219 puntos de la fase oposición (no controvertidos), le habrían supuesto 62.523 puntos, suficientes para superar el concurso-oposición.

En la demanda se pretende de esta Sala declaración en el sentido de que el Sr. Dimas le corresponden en fase de concurso 28.304 puntos y en el conjunto del proceso concurso-oposición 62.523 puntos, de modo que se le incluya en la lista de aspirantes que han superado el concurso posición para cubrir plazas vacantes de ATS/DUE dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración a fin de que se le adjudique la plaza que por turno corresponda en dicha convocatoria y conforme a la puntuación obtenida, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración

La discrepancia valorativa de los méritos se centra en la consideración de los siguientes apartados:

  1. ) En cuanto al capítulo EXPERIENCIA PROFESIONAL, por los 2.208 días de servicios prestados en la residencia Llar d'ancians adscrita al Consell Insular de Mallorca, respecto de los cuales:

    1. El IBSALUT sólo ha computado 1.951 días en lugar de los 2.208 días trabajados; y

    2. que han sido computados por la Administración a razón de 0,105 puntos por mes de servicio conforme al apartado 1.1.g) del Anexo III de la Convocatoria ( por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos ) cuando, a juicio de la recurrente, debían computarse a razón de 0,14 puntos en aplicación del apartado 1.1.a) (p or cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional). .

  2. ) Con respecto al apartado FORMACIÓN, la administración han incurrido en error material ya que el folio 4 del documento 20 del expediente administrativo le reconoce 10.295 puntos, pero luego en el listado sólo constan 7 puntos.

  3. ) No se han computado los 0,34 puntos del curso "Urgències i Emergències extrahospitalàries". Sólo se han computado 3,2 créditos cuando el curso lo era de 80 horas (8 créditos)

  4. ) No se han computado los 0,34 puntos del curso "Operador de Rayos X", "por no estar relacionados con las funciones de la categoría" cuando, a juicio del recurrente, sí lo está

  5. ) No se han computado los 10 puntos del curso de postgrado "diplomado universitario en podología", "por no estar relacionados con las funciones de la categoría" cuando, a juicio del recurrente, sí lo está.

    La Administración demandada se opone al recurso argumentado: 1º) Que el recurso contencioso-administrativo sería inadmisible porque concurre "mutatio libelli" entre lo que se reclamó en vía administrativa y lo que se solicita en la demanda judicial. En el recurso de reposición nada se interesó respecto a la indebida valoración del apartado "Formación"

  6. ) Que la baremación de méritos se ajusta a las bases y la doctrina acerca de la discrecionalidad técnica de los Tribunales calificadores y Comisiones de valoración impide, tanto a la Administración en vía de recurso, como a los Tribunales en vía de revisión jurisdiccional, suplir o modificar la actividad evaluadora llevada a cabo por los mismos.

SEGUNDO

ACERCA DE LAS CAUSAS DE INADMISIBILIDAD.

Con respecto a que concurre "mutatio libelli" entre lo que se reclamó en vía administrativa y lo que se solicita en la demanda judicial, porque en el recurso de reposición nada se interesó respecto a la indebida valoración de la formación en relación a determinados cursos, debe precisarse:

  1. ) Que lo solicitado en vía...

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