STSJ Islas Baleares 131/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2014:145
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00131/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ISLAS BALEARES

SALA CON/AD

SENTENCIA

Nº 131

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 6 de marzo de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 18/2013 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Olegario y Dª Leticia representados por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistidos del Letrado D. Miguel Martorell Oliver; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado; siendo parte codemandada la Administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada en el expediente NUM000 y por medio de la cual se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta frente al acuerdo, de fecha 11 de abril de 2012, dictado por el Director de la Agencia Tributaria de Illes Balears (ATIB), por medio del cual se practicó liquidación Nº NUM001 en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en 2.930,44 #

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 14 de enero de 2013, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que lo anule junto a la liquidación de la que trae causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No se recibió el pleito a prueba.

QUINTO

En trámite de conclusiones la Administración General del ESTADO, presentó escrito de ALLANAMIENTO a la vista de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de mayo de 2013, prosiguiendo el recurso ante la oposición de la codemandada Comunidad Autónoma de Illes Balears.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 5 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa reseñar:

  1. ) En fecha 31 de mayo de 2010 se otorgó escritura pública de novación de crédito abierto con garantía hipotecaria y en virtud del cual las partes (los recurrentes y la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona) procedían a la novación modificativa del crédito otorgado en anterior escritura de 26 de abril de 2006 con respecto al periodo de revisión y tipo de interés, siendo el total garantizado de 269.050 #.

  2. ) Los aquí recurrentes presentaron autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sin cuota a ingresar.

  3. ) La Oficina Gestora del impuesto emite propuesta de liquidación provisional de ITPyAJD (modalidad Actos Jurídicos Documentados) al tipo 1% por entender que era operación sujeta conforme al art. 31,2º de la Ley del ITPyAJD . Se presentan alegaciones invocando que sería de aplicación la exención prevista en el art. 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios .

  4. ) En fecha 11 de abril de 2012 la Oficina Gestora practica liquidación del impuesto al tipo 1%, de lo...

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