STSJ Islas Baleares 108/2014, 26 de Febrero de 2014
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2014:144 |
Número de Recurso | 270/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 108/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00108/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
APELACIÓN
Rollo Sala
Nº 270/2013
Autos Juzgado
Nº PO 208/2012
SENTENCIA
Nº 108
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 26 de febrero de 2014.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Carmen Frigola Castillón
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Jacinto representado por la Procuradora Dª Catalina Llull Riera y asistida del Letrado D. Juan F. Pou Català; y como Administración demandada apelada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado y asistido de su Letrado.
Constituye el objeto del recurso elAcuerdo del Consell Executiu del Conseil Insular de Mallorca de fecha 31 de julio de 2012 por el que se desestima el recurso de alzada y se confirma el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico ( CIOTUPH) de 23 de enero de 2009 de imposición de sanción (75.603,48 euros) por obras ejecutadas en la parcela NUM000 del polígono NUM001
, diseminados SS NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, de Son Servera, y contra dicho acuerdo de la CIOTUPH, ya citado de 23 de enero de 2009, numero expediente NUM003, y contra el acuerdo del Conseli Executiu del Consell insular de Mallorca de la misma fecha (31 de julio por el que se desestima el recurso de alzada y se confirma el acuerdo de la CIOTUPH de 23 de enero de 2009, que ordena la demolición de las obras ejecutadas en la parcela citada, y contra dicho acuerdo de la CIOTUPH, ya citado de 23 de enero de 2009, numero expediente NUM003 .
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.
La sentencia Nº 267, de fecha 3 de octubre de 2013 dictada por la Ilma Sra. MagistradoJuez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"1º.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Catalina Llull Riera en nombre y representación de DON Jacinto, dirigido contra el el Acuerdo del Consell Executiu del Conseil Insular de Mallorca de fecha 31- 07- 2012 por el que se desestima el recurso de alzada y se confirma el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico ( CIOTUPH) de 23 de enero de 2009 de imposición de sanción (75.603,48 euros) por obras ejecutadas en la parcela NUM000 del polígono NUM001, diseminados SS NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, de Son Servera, y contra dicho acuerdo de la CIOTUPH, ya citado de 23 de enero de 2009, numero expediente NUM003, y contra el acuerdo del Conseli Executiu del Consell insular de Mallorca de la misma fecha (31-07-2012) por el que se desestima el recurso de alzada y se confirma el acuerdo de la CIOTUPH de 23 de enero de 2009, que ordena la demolición de las obras ejecutadas en la parcela citada, y contra dicho acuerdo de la CIOTUPH, ya citado de 23 de enero de 2009, numero expediente NUM003 ., confirmando las resoluciones impugnadas "
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 25 de febrero de 2012.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
El recurrente, en su condición de promotor de unas obras ejecutadas sin licencia en la parcela NUM000 del polígono NUM001, diseminados SS NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, de Son Servera y consistentes en construcción de una vivienda de 100 m2 y un almacén de 50 m2 en suelo rústico de especial protección (ANEI), interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Consell Insular de Mallorca por las que se le impuso sanción de multa por comisión de infracción urbanística grave y orden de demolición de las indicadas obras.
Por medio de la sentencia apelada se desestimó el recurso contencioso-administrativo por el que se pretendía la anulación de la multa y orden demolición y en el que se invocaba la prescripción de la infracción por transcurso del plazo de 8 años ( art. 73 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB ) y, subsidiariamente, aplicación de la atenuante del art. 34,3º de la mencionada Ley y petición de que se valorasen las obras en la cantidad de 35.565,60 #.
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