STSJ Islas Baleares 128/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2014:142
Número de Recurso408/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución128/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00128/2014

SENTENCIA

Nº 128

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 5 de marzo de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 408/2012 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad ISLEÑA MARÍTIMA DE CONTENEDORES,S.A. (ISCOMAR) representada por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 31 de julio de 2012, dictada en el expediente 1890/2010 (incidente de ejecución) y por medio de la cual se desestima el incidente de ejecución interpuesto en relación a la ejecución de la resolución del TEAR de 22 de diciembre de 2010.

La cuantía se fijó en 537.229,86 #

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 25 de septiembre de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que con ello se ordene a la Autoridad Portuaria de Baleares a la devolución del principal de las liquidaciones 537.229,86 # más los intereses de dicho principal calculados desde la fecha del cobro indebido hasta que se produzca la devolución.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 4 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa constatar:

  1. ) Que la entidad ahora recurrente -ISCOMAR- interpuso reclamación económico-administrativa contra determinadas providencias de apremio dictadas por la Autoridad Portuaria de Baleares. Se invocaba como causa de oposición al apremio, la falta de notificación de las liquidaciones de las que las providencias de apremio impugnadas, traen causa. Es la reclamación 1890/2010.

    En la reclamación se solicitaba la anulación de las providencias de apremio con " anulación de los recargos de apremio recurridos, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas, más los intereses de demora correspondientes".

  2. ) Que por...

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