STSJ Islas Baleares 35/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:136
Número de Recurso433/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00035/2014

NIG: 07040 44 4 2011 0006100

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000433 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001535 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON CARACTER SUBSIDIARIO

Abogado/a: ANA LLOMPART ALLEGUE

Recurrido/s: Sabino, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONDENA

SUBSIDIARIA

Abogado/a: JOSE LUIS TUGORES SUREDA,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Nº. RECURSO SUPLICACION 433/2013

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Sabino, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1535/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cuatro de febrero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 35/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 433/2013, formalizado por la Letrada Doña Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1535/2011, seguidos a instancia de Don Sabino, representado por el Letrado Don José Luis Tugores Sureda, frente al citado recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Letrado de dicha entidad Gestora, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, don D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 -1960, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. De S.S. NUM002, fue baja por IT derivada de contingencias comunes, cuando venía trabajando como conductor de autobús, el 23-9-2011.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el Informe de Valoración Médica de fecha 21-10-2011, establecía que la parte actora padecía un cuadro médico residual consistente en "VIH + cardiopatía isquémica crónica más fibromialgia + hernia discal lumbar" y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Actualmente con la exploración e informaciones disponibles menoscabo global grado funcional uno".

TERCERO

Tras la propuesta del EVI, el 24-10-2011, el INSS dictó Resolución, en fecha 8-11-2011, por la que se declaraba a la parte actora no afecta a ningún tipo de invalidez, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de INSS el 23-11-2011.

CUARTO

La parte actora solicita la declaración de una Invalidez Permanente Absoluta, o subsidiariamente, Total para su profesión habitual de conductor de autobuses, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.041,88 #/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

  1. - Depresión endógena.

  2. - Trastorno cognitivo.

  3. - VIH.

  4. - Sífilis.

  5. - Virus de hepatitis B y C.

  6. - Ginecomastia bilateral.

  7. - Cardiopatís Isquémica.

  8. - SAOS en tratamiento.

  9. - Fibromialgia.

  10. - Hernia discal L5.

Los anteriores padecimientos, impiden al actor cualquier actividad que exija relación, responsabilidad y colaboración.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Sabino

, frente al INSS y TGSS, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL, debo declarar y declaro que la parte actora está absolutamente incapacitada de forma permanente para cualquier profesión u oficio, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al INSS y a abonar a la parte actora una prestación económica consistente en una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 1.041,88 #/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente corresponda, con efectos del día 8-11-2011.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Doña Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Sabino, representado por el Letrado Don José Luis Tugores Sureda; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 18 de diciembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del INSS formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se estimó la demanda formulada en su contra y se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio con las consecuencias inherentes a tal declaración.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para solicitar la modificación del hecho probado quinto, únicamente los puntos 1) y 2), que deben refundirse en uno solo del siguiente tenor:

Cuadro depresivo de características endogenomorfas de evolución tórpida, de más de dos años de evolución.

Se trata de sustentar tal modificación en el informe médico forense obrante al folio 110.

Se rechaza la modificación porque tal como se aduce en el escrito de impugnación el juez de instancia extrajo su convicción no solamente del dictamen médico forense sino también de la documental médica obrante en autos y de la prueba practicada en el acto del juicio, muy concretamente la testifical del psiquiatra Dr. Lafau, sin que pueda preferirse la valoración de la prueba de la parte recurrente, necesariamente subjetiva, a la valoración realizada por el juez de instancia.

SEGUNDO

Ahora por la vía del artículo 193 c) LRJS se denuncia infracción de lo establecido en los artículos 137.4 y 137.5 LGSS en relación con establecido el artículo 136 del mismo cuerpo legal . Se sostiene que no procede el grado de incapacidad absoluta reconocido en la sentencia recurrida al no cumplirse los requisitos establecidos en las normas cuya...

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