STSJ Islas Baleares 33/2014, 3 de Febrero de 2014
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2014:133 |
Número de Recurso | 421/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 33/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00033/2014
NIG: 07026 44 4 2013 0100336
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000421 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000324 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 DE IBIZA/ EIVISSA
Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a: GONZALO QUINTANA SUANZES-CARPEGNA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Remigio, IBIZATOURS & ISLANDBUS, S.L.
Abogado/a: JOSÉ RAMÓN BUETAS AYERZA, LAURA COSTA GOTARREDONA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS
Nº. RECURSO SUPLICACION 421/2013
Materia: DESEMPELO
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a tres de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 33/2014
En el Recurso de Suplicación núm. 421/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia de fecha treinta de Julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda núm. 324/2013, seguidos a instancia de D. Remigio, representado por el Sr. Letrado D. José Ramón Buetas Ayerza, frente a la citada parte recurrente y frente a IBIZATOURS & ISLANDBUS, S.L., representada por la Sra. Letrada Dª. Laura Costa Gotarredona, en materia de desempleo, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
En fecha 30 de enero de 2013 el actor es despedido por de la empresa IBIZATOURS & ISLAND BUS S.L. presentando el día 31 de enero de 2013 papeleta de conciliación ante el TAMIB. En el acto de conciliación las partes llegan a un acuerdon el sentido de dejar sin efecto la extinción de la relación laboral y novar el contrato del actor en que a partir de ese día pasó a ostentar la condición de trabajador fijo discontinuo. En el mismo acto se ofrece al actor la cantidad de 4.166,95 euros en concepto de saldo y finiquito. El 02 de abril de 2013 la empresa le comunica al trabajador que deberá incorporarse a su puesto de trabajo el 02 de abril de 2013 como trabajador fijo-discontinuo reincorporándose éste en dicha fecha (docs. 4 a 07 del ramo de la parte actora y expediente administrativo). La base reguladora es de 90,98 euros en atención a los cálculos que realizó la entidad gestora de acuerdo con el artículo 211.1 de la LGSS .
Con anterioridad a su reincorporación el 05 de febrero de 2013 el actor solicita la prestación por desempleo resultando la misma denegada por resolución de 06 de febrero de 2013 al considerar la entidad gestora que el actor no se encontraba incluido en ninguno de los supuestos que le permita acceder a la prestación por desempleo. (expediente administrativo pags. 04 a 06).
El actor en fecha 12 de marzo de 2013 interpone reclamación previa a la vía jurisdiccional que se desestimó por resolución de 26 de marzo de 2013 (expediente administrativo pag.2).
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que ESTIMANDO la demanda planteada por don Remigio ANULO la resolución impugnada de fecha 06/02/2013 declarando que el actor se ha encontrado en situación legal de desempleo con derecho al percibo de las prestaciones correspondientes en su modalidad contributiva conforme a la base reguladora de 90,98 euros-día entre el 31 de enero de 2013 y el 02 de abril de 2013 condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Gonzalo Quintana Suanzes- Carpegna, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Remigio ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de Diciembre de dos mil trece.
La representación del servicio público de empleo estatal (SPEE) formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando la demanda formulada de contrario se anuló la resolución de fecha 6 de febrero de 2013 y se declaró que el demandante se encontraba en situación legal de desempleo con derecho al percibo de las prestaciones correspondientes en su modalidad contributiva desde el 31 de enero de 2013 hasta el 2 de abril de 2013.
El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193.b) LRJS para solicitar que se adicione al hecho probado primero el siguiente texto:
(...) El mismo día 31 de enero de 2013 la empresa IBIZATOURS & ISLAND BUS S.L. cesa al trabajador por el motivo fin o interrupción de la actividad como fijo discontinuo, tal y como consta en el certificado de empresa expedida también el mismo día. (...)
Se acepta la adición porque deriva de la documental que se señala, aunque debe advertirse que es un hecho que en absoluto ha sido omitido en la sentencia recurrida. SEGUNDO . Ahora por la vía del artículo 193.c) LRJS se denuncia infracción de lo establecido en el artículo 208.1.4 LGSS y artículo 1.5 del Real Decreto 625/1985 . Se sostiene que para lucrar la prestación de desempleo como trabajador fijo discontinuo durante los períodos de inactividad productiva será necesario no solo que exista un contrato de tales características sino que la desocupación se origine tras el comienzo de la prestación de servicios con la consideración de trabajador fijo discontinuo, porque mal puede finalizar o interrumpirse una actividad intermitente o de temporada cuando esta no ha llegado a iniciarse, lo que en el presente caso no ocurre.
Para resolver el motivo deben destacarse los siguientes hechos:
- el demandante vino prestando servicios para la empresa codemandada hasta que el 30 de enero de 2013 se procedió a su despido
- en el acto de conciliación celebrado ante el TAMIB el día 31 de enero de 2013 las partes alcanzaron un acuerdo en el sentido de novar el contrato que tenía el demandante como trabajador de actividad permanente a fijo discontinuo.
- El mismo día 31 de enero de 2013 la empresa cesa al trabajador por fin o interrupción de la actividad como fijo discontinuo.
Lo que debe resolverse es si a partir del 31 de enero y hasta que se inició su actividad como fijo discontinuo el demandante tenía derecho a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba