STSJ Islas Baleares 119/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON |
ECLI | ES:TSJBAL:2014:118 |
Número de Recurso | 262/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 119/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00119/2014
APELACIÓN
ROLLO SALA Nº 262/2013
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 180/2008
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2
SENTENCIA Nº 119
En Palma de Mallorca a 28 de febrero de 2014.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª: Carmen Frigola Castillón
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 180/2008 y nº de rollo de apelación de esta Sala 262/2013. Actúa como parte apelante el Excmo. AYUNTAMIENTO DE SANTA EULARIA DES RIUS representado por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Adrover Thomás y defendido por la Letrado Sra. Dª. María José Lagos Aguilar y como parte apelada Dª. Amparo representada por la Procuradora Sra. Dª. María José Andreu Mulet y defendida por la Letrado Sra. Dª. Juana Amengual.
Constituye el objeto del recurso el Decreto del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, de fecha 13 de agosto de 2008, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto, a su vez, contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 11 de junio de 2008, en la que se inadmitía la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la recurrente.
La Sentencia número 280/2013 de ocho de octubre de dos mil trece del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Palma estima parcialmente el recurso interpuesto anula el acto impugnado por no ser conforme a Derecho y declara el derecho de la recurrente y condena a la Administración demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 41.776,02 euros (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS), más el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia nº 280/2013 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María José Andreu Mulet, en nombre y representación de Dña. Amparo, contra el Decreto del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, de fecha 13 de agosto de 2008, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto, a su vez, contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 11 de junio de 2008, en la que se inadmitía la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la recurrente, anulándolo por no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, procede declarar el derecho de la recurrente y, por tanto, condenar a que la Administración demandada le abone la cantidad de 41.776,02 euros (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS), más el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.
Sin expresa condena en costas al no apreciar temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.
No se solicita práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2014.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia nº 280/2013 dictada por el Juzgado Contencioso nº 2 estima parcialmente el recurso interpuesto por Dña. Amparo en demanda de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída sufrida por la recurrente el 21 de agosto de 2007 al bajar del vehículo que había estacionado en la Plaza de la Iglesia de Santa Gertrudis, al tropezar con unos hierros que sobresalían del firme del suelo y que no estaban debidamente señalizados. Por esos daños sufridos y secuelas producidas la sentencia fija una indemnización a favor de la actora de 41.776'02 euros en total, desglosados de la siguiente forma: 22.706'98 euros como consecuencia de las secuelas sufridas, aplicando para ello la fórmula prevista en el Anexo del RD Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, resultando un total de 23 puntos que se multiplican por la cantidad de 987'26 euros, según la Tabla de la Resolución de la Dirección General de Seguros de 27 de enero de 2007; por los días impeditivos sufridos que fueron un total de 238 días a razón de 50'35 euros, la cantidad de 11.983'3 euros: por los gastos médicos y de desplazamiento acreditados la suma de 3.287'92 euros y además le añade a esa cuantía un factor de corrección del 10%.
La Sentencia declara probado que el siniestro se produjo el día y hora indicados por la recurrente, esto es, se produjo la caída en el lugar del estacionamiento del vehículo...
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