STSJ Asturias 673/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:900
Número de Recurso469/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución673/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00673/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0001824

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000469 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000297/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Belinda

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: I.N.S.S.

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 673/2014

En OVIEDO, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000469/2014, formalizado por elLETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Belinda, contra la sentencia número 602/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000297/2013, seguidos a instancia de Belinda frente al I.N.S.S., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Belinda presentó demanda contra el I.N.S.S., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 602/2013, de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Belinda, nacida el NUM000 -1953, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y siendo su profesión habitual la de autónoma de hostelería-cocinera. Tenía un bar que cerró hallándose hoy en situación de convenio especial. Instó la pensión el 28-11-12 tras IT de inicio 20-11-12 por lumbalgia. Acredita carencia: 9285 días cotizados.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el día 15-2-13 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 12-3-13.

  3. ) La demandante presenta:

    Polialgias, poliartralgias. Mareos inespecíficos. Discretos cambios degenerativos en C. Cervical (Rx del SPS, RM privada) RM privada Lumbar: Cambios degenerativos discretos, pequeño quiste sinovial derecho en L3-L4, probable protusión discal L4-L5, sin compromiso neurológico. Insuficiencia venosa crónica en MMII, sin edemas ni cambios tróficos. A tratamiento desde hace años, de forma intermitente, por distimia. Amputación de la FD del 2º dedo, la mitad de la FM del 3º dedo, rigidez de las IF de la mano izda., desde hace 24 años en accidente.

    EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI, 27-12-12): Aspecto adecuado, eutímico, abordable y colaboradora. COC, facies expresiva, mantiene la mirada, buen manejo de ropas y calzado. Estática vertebral y corporal normal. Dolor difuso a la palpación cervical, dorsal media, lumbar baja; en menor medida refiere dolor a la palpación paravertebral a esos niveles. No contracturas ni signos de rigidez. Componente funcional en la dinámica cervical que la hace no valorable, con contracción de MM agonistas y antagonistas. No limitaciones ni rigidez en la dinámica dorsolumbar. Buen apoyo monopodal, no Trendelemburg. No alteraciones de la marcha, capaz de marcha de punteras y talones. No alteraciones en la exploración neurológica completa. P. de equilibrio, centrales y periféricas sin alteraciones. Refiere sensación de inestabilidad al realizar la prueba de Untemberger con ojos cerrados y al realizar la marcha en tándem. Varices marcadas en ambos MMII, sin cambios tróficos ni edemas.

    Conclusiones : Salvo limitación en la mano izquierda, no dominante, antigua, el resto de la exploración clínica es anodina con componente funcional.

  4. ) Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 30 enero 2013.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 792,95 # mensuales, por 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 30-enero-2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Belinda contra el INSS, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión en ella deducida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Belinda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...

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