STSJ Asturias 588/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2014:889 |
Número de Recurso | 345/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 588/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00588/2014
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2013 0001128
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000345 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 547/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de AVILÉS
Recurrente/s: Fidel
Abogado/a: ISMAEL CAMPO RODRIGUEZ
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Sentencia núm. 588/2014
En OVIEDO, a catorce de marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 345/2014, formalizado por el Letrado D. Ismael Campo Rodríguez, en nombre y representación de D. Fidel, contra la sentencia número 484/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 547/2013, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Fidel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 484/2013, de fecha veinte de noviembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El actor, D. Fidel, nació el NUM000 de 1952 y figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .
Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó aprobar a favor del actor, con fecha 7 de mayo de 2010, la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, en un porcentaje del 55% de la base reguladora de 823,93 euros.
Las dolencias que motivaron esta declaración fueron las siguientes: "Hipertensión arterial. Insuficiencia renal aguda. Retinopatía hipertensiva con isquemia macular bilateral".
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- Tramitado expediente de revisión por agravación del grado de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 7 de mayo de 2013 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando que el demandante continúa en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común que ya tiene reconocida. La reclamación previa formulada fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de junio de 2013.
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- El demandante presenta en la actualidad: Hipertensión arterial esencial con nefroangioesclerosis maligna/2ª a gloremulonefritis crónica. Distonía en manos (idiopática probablemente con precipitación de estaninas o insuficiencia renal). Retinopatía hipertensiva con isquemia macular y panretinofotocoagulación laser en ambos ojos. AV cc: OD 0,36 - OI 0,3.
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- La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común es de 823,93 euros y la fecha de efectos el 8 de mayo de 2013, fijadas de conformidad por las partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Fidel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Fidel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de febrero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Avilés, que desestimó la demanda interpuesta por el actor, reclamando ser declarado en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, por revisión de la total para la profesión habitual que le fue reconocida en mayo de 2010, es recurrida en suplicación por la representación del mismo, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados.
Solicita que se modifique el ordinal tercero en el sentido de añadir que "el actor sufre asimismo hipertrofia ventricular izquierda". Invoca al respecto el...
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