STSJ Asturias 620/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:888
Número de Recurso420/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución620/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00620/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102865

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000420 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000718/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de GIJON

Recurrente/s: Tania

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Recurrido/s: EMULSA, Celsa, Margarita, María Cristina, Erica, Paula, Angustia, Guillerma, Susana, Clara, Mariola, María Rosario, Eugenia

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Sentencia nº 620/14

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000420/2014, formalizado por el letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Tania, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento ORDINARIO 0000718/2013, seguidos a instancia de Tania frente a EMULSA, Celsa, Margarita, María Cristina, Erica, Paula, Angustia, Guillerma, Susana, Clara, Mariola, María Rosario, Eugenia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº3 de Gijón tuvo entrada demanda interpuesta por Tania frente a EMULSA, Celsa, Margarita, María Cristina, Erica, Paula, Angustia, Guillerma, Susana, Clara

, Mariola, María Rosario, Eugenia, por impugnación del listado definitivo elaborado por EMULSA que resolvía la convocatoria de cobertura de vacantes - bolsas 2010.

SEGUNDO

Con fecha 9 de octubre de 2013 se dicta Auto declarando la falta de jurisdicción de ese órgano judicial para conocer de la demanda planteada, atribuyéndolo al orden jurisdiccional de lo civil. Contra esta resolución se interpuso por la parte demandante recurso de reposición que fue desestimado por auto de 19 de Noviembre de 2013, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación, el cual no fue impugnado de contrario.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de Febrero de 2014.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de Febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm.3 de Gijón en auto dictado tras la recepción de la demanda, se declaró incompetente, por razón de la materia, para el conocimiento del asunto y atribuyó la competencia al orden jurisdiccional de lo civil.

La pretensión afectada consiste en la impugnación hecha por Tania frente a Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, S.A. (EMULSA) y doce aspirantes incluidas en el listado definitivo del proceso de formación de la bolsa de trabajo temporal de limpieza (oferta de empleo público 2010-2011). La demandante reclama una puntuación superior a la asignada en el listado provisional de 17 de mayo de 2013 (segundo listado provisional) y en el definitivo.

La decisión inicial del Juzgado se mantuvo en el auto de fecha 19 de noviembre de 2013, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la demandante y la empresa. Solo la demandante recurre ahora en suplicación, defendiendo la competencia de la Jurisdicción social, a través del cauce procesal habilitado en el art.193 c) LJS y con invocación de los arts.1 y 2 a) LSS, así como de las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 29 de septiembre de 2006, 7 de febrero de 2007, y 30 de septiembre de 2011, y Sala Primera, de 21 de mayo de 2009 .

El fundamento del auto recurrido reside en que "no existe contrato de trabajo, ni siquiera precontrato, sino una actuación previa a la antesala de la que pueda ser futura contratación". Las meras expectativas de la demandante caen fuera del art.2 a) LJS que atribuye a los tribunales de lo social las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresas y trabajadores como...

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