STSJ Asturias 536/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:861
Número de Recurso305/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución536/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00536/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102831

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000305 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 117/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO

Recurrente/s: Florencia, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: JORGE PEREZ-VILLAMIL FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Florencia, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: JORGE PEREZ-VILLAMIL FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia núm. 536/2014

En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 305/2014, formalizado por el Letrado D. Jorge Pérez-Villamil Fernández en nombre y representación de Dª Florencia y por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 630/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 117/2013, seguido a instancia de la primera frente a dicho organismo recurrente y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Florencia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 630/2013, de fecha quince de noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Florencia, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 de 1963, figura afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  2. - A instancia de la actora se inició expediente administrativo y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 21 de noviembre de 2012, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20 de noviembre de 2012, que la solicitante no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 9 de enero de 2013.

  3. - La actora padece: Síndrome epiléptico focal sintomática y pseudo crisis frecuentes. Distimia y trastorno de la personalidad inespecífico. Dx de cervicalgia postraumática.

    A la exploración en Unidad médica: "Estando en el exterior de mi consulta en la sala de espera presenta episodio de pérdida de tono muscular sin actividad tónica ni clónica que remite en minutos. Entra en la consulta en estado confusional e hipotonia muscular que paulatinamente recupera hasta permitir efectuar la anamnesis recogida.

    Acude acompañada de su cónyuge que aporta informes y datos manuscritos de los episodios de esta naturaleza que presenta en las últimas fechas.

    Tras 15' de entrevista de nuevo inicia una clínica presincopal, sin llegar a la pérdida de conciencia y sin actividad...

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