STSJ Asturias 542/2014, 7 de Marzo de 2014
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:859 |
Número de Recurso | 2217/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 542/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00542/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0102299
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002217 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000176/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO
Recurrente/s: María Milagros
Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS, TGSS, Enma
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), YOLANDA DE LOS ANGELES GONZALEZ VAZQUEZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
SENTENCIA Nº 542/2014
En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002217/2013, formalizado por la LETRADA ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de María Milagros, contra la sentencia número 149/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000176/2012, seguidos a instancia de María Milagros frente al INSS, TGSS y Enma, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
María Milagros presentó demanda contra el INSS la TGSS y Enma, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 149/2013, de fecha diecinueve de Marzo de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La actora contrajo matrimonio con Eugenio siendo el cónyuge divorciado. El esposo falleció el 11 de enero de 2006.
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- La actora solicitó pensión de viudedad el 4 de abril de 2006 que se le denegó por resolución de 7 del mismo mes, por existir cuotas impagadas por el causante y se le invitó al pago en el plazo de 30 días; dicha resolución devino firme.
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- Solicitó la misma pensión el 21 de junio de 2007 y se dictó resolución el 25 del mismo mes en la que se hizo constar que a la fecha del hecho causante existían cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos del causante, impagadas, en concreto los meses de septiembre a diciembre de 2002 y de octubre de 2004 a enero de 2006, y que el causante figuraba de alta en el régimen general, por lo que se generó una pensión de viudedad en éste. Se le reconoció el derecho a la pensión de viudedad siempre que ingresara las cuotas debidas en el plazo de 30 días naturales; preventivamente se fijaba la base reguladora en 911,82# y el porcentaje que le correspondería en función a los días de convivencia con el causante, el 30,64%.
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- Tras un procedimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el que se determinó el importe de las cuotas a ingresar, la actora lo ingresó el 24 de septiembre de 2009. Se le reconoció la pensión de viudedad con efectos al 21 de junio de 2007 y la actora presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de fecha de salida el 2 de febrero de 2012. Interpuso la demanda el 20 del mismo mes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimo la demanda interpuesta por Dª María Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Enma y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Milagros formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de Noviembre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de Diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La actora recurre en suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de retrotraer al 1 de febrero de 2006 la fecha de efectos de la pensión de viudedad que el Inss le ha reconocido con efectos al 21 de junio de 2007.
Los motivos de suplicación que formula, con amparo en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la LJS, tienen por objeto: 1º denunciar la infracción del art. 24-1 CE, por no haberse tenido en cuenta la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo ni la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, confirmada por la Sala, que fijó los efectos económicos de la pensión de orfandad del hijo del...
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