STSJ Asturias 550/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:857
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución550/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00550/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102597

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000072 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 362/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Arsenio

Abogado/a: ALEJANDRA ISABEL GARCIA FERNANDEZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 550/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 72/2014, formalizado por la Letrada Dª ALEJANDRA ISABEL GARCÍA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Arsenio, contra la sentencia número 557/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 362/2013, seguidos a instancia de Arsenio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arsenio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 557/2013, de fecha veinte de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En fecha 13 de enero de 2.011 se levanta por la Inspección de trabajo acta de infracción trabajador NUM000, al haber comprobado que el día 10 de septiembre de 2.010 D. Arsenio había prestado servicios como camarero ese día, mientras percibía las prestaciones por desempleo, en la Sidrería Albino, propiedad de D. Ricardo, percibiendo 70 euros, manifestando el trabajador que lo había sido como extra y a prueba. Concluía el inspector de trabajo que el demandante había compatibilizado la percepción de las prestaciones por desempleo con la prestación de servicios de camarero para la empresa Ricardo el día 10 de septiembre de 2.010 sin haber solicitado la baja en las prestaciones por desempleo, situación contraria al artículo 203, 221.1 231 i b ) y e) de la Ley general de la seguridad social y artículo 28.2 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril de 1.985 . Tipificando esa conducta como infracción muy grave, proponiendo la extinción y devolución de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas desde el 10 de septiembre de 2.010.

  2. - En la misma fecha se levanta acta de infracción NUM001 contra la empresa al haber prestado servicios en la misma el día 10 de septiembre el demandante, sin cursar su alta en la seguridad social y mientras percibía las prestaciones por desempleo, proponiendo la imposición de una sanción de 6.251 euros, por una falta muy grave prevista en el artículo 23.1 a) del Texto refundido de la ley de infracciones y sanciones en el orden social . Por resolución del jefe de la inspección de 17 de mayo de 2.011 se confirmó la sanción propuesta.

  3. - Por resolución del Servicio público de empleo de 29 de marzo de 2.011 se confirma la sanción propuesta en el acta de extinción de la prestación por subsidio por desempleo desde el 10 de septiembre de

    2.010 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. En fecha 15 de abril del año 2.011 el actor formula recurso contra esa resolución.

  4. - El subinspector de empleo y seguridad social informó en fecha 5 de mayo, ante las manifestaciones efectuadas por el trabajador, que dado que la actuación inspectora se había iniciado a petición del propio interesado, se considera que la pérdida de la prestación por desempleo solo debe afectar al día 10 de septiembre de 2.010, proponiendo la reposición de las prestaciones de desempleo desde el día 11 de septiembre de 2.011 si cumplía los requisitos para ello. En escrito posterior, de 14 de julio de 2.011, el mismo funcionario entendía que el acta debía quedar sin efecto porque la actuación había sido realizada mediante denuncia del demandante, lo que suponía falta de ánimo y ausencia de intención fraudulenta.

  5. - En fecha 12 de febrero del año en curso se dicta resolución por la Directora general del servicio público de empleo estatal por la que se desestima el recurso formulado por el trabajador y se confirma la resolución impugnada y sanción impuesta. En esa resolución se establecía que cabía presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que en la demanda formulada por D. Arsenio contra el Servicio público de empleo estatal, acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado de todas las pretensiones de la demanda, debiendo acudir el actor, si a su derecho interesa, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Arsenio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada fecha 10 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, que declaró la incompetencia de los tribunales de lo social y entendió que la decisión del asunto competía a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Los hechos relevantes sobre esta cuestión son:

El 13 de enero de 2011, la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción al actor por prestar servicios laborales, sin ser dado de alta en la Seguridad Social, mientras percibía la prestación por desempleo. El 29 de marzo de 2011, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) confirma la sanción propuesta por la Inspección de extinción de la prestación por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El 15 de abril de 2011, el actor interpuso recurso de alzada, que se desestimó por la Directora General del SPEE en resolución de 12 de febrero de 2013, que al pie remitía al demandante a los tribunales de lo social si no estaba de acuerdo con la decisión.

El Juzgado de lo Social fundó la declaración de incompetencia en que la sanción al actor se impuso el 29 de marzo de 2011, fecha anterior a la entrada en vigor en la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), a partir de cuya vigencia pasan a ser competencia de los tribunales de lo social la impugnación de las sanciones administrativas por infracciones del orden social a que se refiere el art. 2 s ). El 29 de marzo de 2011, fecha en que se adoptó la resolución sancionadora los tribunales de lo contenciosoadministrativo eran los competentes para decidir las demandas contra esas sanciones.

Frente al pronunciamiento judicial, el actor plantea dos motivos de recurso. En el primero, bajo la cobertura formal del art. 193 a) LJS, denuncia la infracción del art. 69 CE, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el art. 14 del Pacto...

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