STSJ Asturias 551/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:849
Número de Recurso2102/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución551/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00551/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102198

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002102 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 850/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS, Felicisimo

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS, Felicisimo, TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Sentencia nº 551/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2102/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, y por la Letrada ELVIRA GUERRERO FERNÁNDEZ en nombre y representación de Felicisimo, contra la sentencia número 484/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 850/2012, seguidos a instancia de Felicisimo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Felicisimo presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 484/2013, de fecha seis de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - DON Felicisimo, nació el día NUM000 de 1956, con NIE NUM001 con número de afiliación NUM002, ha prestado servicios en España y en Polonia.

  2. - El 1 de marzo de 2012 el actor presentó solicitud de pensión de jubilación ante el INSS . Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10 de julio de 2012 se reconoce al actor una pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Minería del Carbón equivalente al 100% de una base reguladora de 2.050,91 #/mensuales, sobre un porcentaje a cargo de España del 32,94% con fecha de efectos del 10 de mayo de 2012, reconociéndole una pensión mensual del 682,33 # mensuales.

  3. - Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la dirección Provincial del INSS en fecha 17 de septiembre de 2012.

  4. - El actor acredita 11.200 días reales cotizados de los que 7.510 corresponden a Polonia y 3.690 corresponden a España. La bonificación tomada en cuenta para determinar su fecha de nacimiento ficticia en función de los trabajos efectuados en minas en uno y otro país equivale a 3.506 días de los cuales 2.293 corresponden a los días de Polonia y 1.213 a los de España.

  5. - Si tenemos en cuenta el coeficiente reductor de 0,50 (minero interior) del periodo discutido le corresponderían en total 1.323 días de bonificación, y la prorrata sería de 39,79%.

  6. - Examinados coeficientes reductores de bonificación por edad, se comprueba que se aplica 0,50 a todos los periodos, a excepción del periodo siguiente:

Según certificado de la patronal KOPEX durante el periodo de 10 de julio de 1998 a 31 de enero de 2000 (571 días) trabajó en el interior de mina como minero a tiempo completo, realizando labores de arranque en el interior de la mina. Durante el periodo de empleo trabajó 405 jornadas en el frente de arranque. Asignándole el INSS un coeficiente de 0,30 y a los 166 días restantes se le asigna coeficiente 0,20.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DON Felicisimo que contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro se reconozca al actor la situación de jubilación con derecho del actor a una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española del 38,38% SOBRE UNA BASE REGULADORA DE 2.050,91 y en consecuencia a una pensión inicial bruta mensual de 787,14#, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, con fecha de efectos 10 de mayo de 2012, condenando a las codemandadas a que abonen al actor la pensión correspondiente, así como también las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido de percibir desde el reconocimiento de la prestación objeto de este litigio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS, y por Felicisimo formalizándolo posteriormente. Tales recursos no fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 de 1956 prestó servicios laborales como minero en Polonia, país del que es nacional, y en España, donde solicitó la pensión de jubilación. El INSS, atendiendo a las cotizaciones efectuadas en ambos países, le reconoció en el Régimen Especial de la Minería del Carbón una prestación equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 2.050,91 #, con efectos de 10 de mayo de 2010 y fijó en el 32,94 el porcentaje de pensión a cargo de España. El trabajador defiende que la Seguridad Social española debe asumir el 45,38 por ciento de la pensión con efectos desde el 2 de marzo de 2012 y presentó demanda para conseguirlo, que el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo estimó en parte, fijando el porcentaje en el 38,38 pero sin alterar la fecha de efectos.

La sentencia es recurrida en suplicación por ambas partes, aunque sólo el demandante pide la revisión de su relato fáctico, cuestión por la que ha de comenzar el examen de los recursos. La repercusión en la "prorrata temporis" española de la bonificación de la edad de jubilación por los trabajos mineros realizados y el propio cálculo de esta bonificación junto con la fecha de efectos de la pensión continúan siendo los extremos discutidos en la actual fase procesal.

SEGUNDO

Bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, el trabajador solicita que el hecho probado cuarto tenga la siguiente redacción:

"El actor acredita 11.200 días reales cotizados de los que 7.510 corresponden a Polonia y 3.690 corresponden a España. Las bonificaciones de edad asignadas por el INSS para determinar su fecha de nacimiento ficticia en función de los trabajos efectuados en minas de uno y otro país equivalen a 3.556 días de los cuales 2.293 corresponden a días de Polonia y 1.263 a los de España".

Basa el intento de cambio en la resolución desestimatoria de la reclamación previa y el informe del INSS de fecha 9 de mayo de 2012 unidos a los folios 14 vuelto y 139 de los autos. La demandada no impugna en el recurso los datos propuestos por el actor y la indicada resolución administrativa expresamente declara que se aplicó el coeficiente 0,50 a todos los periodos de trabajo, salvo a los 571 días de prestación de servicios en la empresa KOPEX, en que aplicó el coeficiente 0,30 a 405 días y el coeficiente 0,20 a 166 días. Coincide con ella "el informe acerca de la solicitud de revisión presentada" de fecha 6 de septiembre de 2012 (folios 127 y 128). Es un dato que ha de tenerse en cuenta y al ponerlo en relación con los periodos de trabajo en España (folio 139), resulta una bonificación total por edad de 1263 días: 155 días en la empresa KOPEX, 304 días en INFRAMIN, 379 días en MONTAJES RUS, 397 días en AUXMONVEGA, y 28 días en ALTO BIERZO. La cifra de 1213 días de bonificación consignada en el hecho probado quinto es un resultado que se...

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