STSJ Asturias 613/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:833
Número de Recurso135/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución613/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00613/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102663

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000135 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000633/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES

Recurrente/s: María Dolores

Abogado/a: CESAR JOSE FERNANDEZ PEREZ

Recurrido/s: HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a: JESUS MARTINEZ IGLESIAS, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 613/14

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000135/2014, formalizado por el letrado D. CESAR JOSE FERNANDEZ PEREZ, en nombre y representación de María Dolores, contra la sentencia número 425/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000633/2013, seguidos a instancia de María Dolores frente a HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Dolores presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 425/2013, de fecha dieciséis de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, María Dolores, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SADIM, con la categoría de Oficial Administrativo, nivel V del convenio de oficinas y despachos, para la realización de servicios denominado "elaboración de documentación administrativa para licitaciones públicas en 2009", todo ello en los términos que obran al folio 15 de autos, que se da por reproducido.

    Accedió a este puesto de trabajo tras un proceso de selección para cobertura de un puesto de administrativo en el que se requería formación de FP (Técnico Superior en Administración y Financias), definiéndose las funciones a desarrollar bajo la descripción de recepción y atención centralita, elaboración de documentación administrativa para licitaciones públicas y subvenciones, codificación y registro de ofertas, pedidos y facturación y archivo, en los términos que obran a los folios 82 y 83 de autos.

    El puesto de trabajo de la actora fue desempeñado anteriormente por la trabajadora Micaela para la ejecución de labores administrativas.

  2. - Percibía la actora un salario anual de 18.143,28#.

  3. - En comunicación datada el 9 de mayo de 2013, y con efectos de la propia fecha, SADIM comunica a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y productivas en los términos que obran a los folios 84 y 87 de autos, que se dan por reproducidos.

    Al mismo tiempo se pone a disposición de la actora la indemnización por importe de 3.893,98#. Además se abona cantidad en concepto de falta de preaviso y liquidación.

  4. - La actora realizaba las funciones propias de recepción y traslado de llamadas telefónicas y avisos; reclamación telefónica de facturas impagadas; la preparación de presentaciones de informes o estudios sobre actividad comercial con la información previamente confeccionada, hoja de Excel con registro de ofertas y facturas; petición del aval vía fax o correo electrónico con plantilla elaborada al efecto determinada por la empresa y su registro; contabilización de facturas mediante el programa suministrado por la empresa bajo supervisión y apoyo de la dirección; lectura de pliegos administrativos para determinar la documentación requerida en cada caso y elaboración a base de plantillas ya existentes cuya alteración debía ser aprobada en todo caso por la dirección económica de la empresa; cumplimentación de ficheros y expediente habilitado por la Administración Tributaria; cumplimentación de la solicitud de subvenciones y documentación necesaria adjunta, que era objeto de revisión antes de su envío.

  5. - Los ingresos brutos de SADIM correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 arrojan los siguientes resultados. En el primer trimestre 2011 la cantidad de 1.163.000,00#, segundo trimestre 1.743.000,00# en el tercer trimestre 1.523.000,00# y en el cuarto trimestre 1.639.000,00#; en el primer trimestre del año 2012 la cantidad de 1.009.000,00#, en el segundo trimestre 889.000,00#, en el tercer trimestre 605.000,00# y en el cuarto trimestre 952.000,00#.

  6. - Los ingresos obtenidos por SADIM en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 ascendieron a 6.068.00#.

    Los ingresos obtenidos por SADIM en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 ascendieron a 3.454.666,00#.

    La Sociedad SADIM ha obtenido en el primer trimestre del 2013 unos ingresos de 838.000,00# frente a los generados en el mismo período de 2012 de 1.009.000,00#.

  7. - SADIM ha obtenido en el ejercicio 2012 un resultado negativo antes de impuestos de 1.018.575,00#. El resultado negativo acumulado antes de impuestos a 31 de marzo de 2013 asciende a 194.000,00#; en el mismo periodo del año anterior las pérdidas fueron de 136.000,00#.

  8. - SADIM pertenece al grupo Hunosa en el ejercicio 2011 tuvo pérdidas de 115.355.000,00# y de 104.707.000,00#.

  9. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  10. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 30 de mayo de 2013, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 12 de junio con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 18 de junio de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por María Dolores contra Sociedad Asturiana de Diversificación Minera SA (SADIM), la empresa Hulleras del Norte SA y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo de la actora por causas objetivas, así como el derecho de ésta a hacer suya definitivamente la indemnización percibida por razón de tal extinción."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Dolores formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la accionante y declaró la procedencia de la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa por causas objetivas así como el derecho de la trabajadora a hacer suya definitivamente la indemnización percibida por dicha extinción.

Frente a la resolución que considera adversa, formula su representación letrada recurso de Suplicación correctamente amparado en el artículo 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, con el fin de revisar los hechos declarados probados y examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, respectivamente, aportando con el escrito de formalización del recurso fotocopia de una sentencia dictada en el mismo Juzgado sobre la extinción del contrato por causas objetivas de otra trabajadora.

El recurso fue impugnado por la representación de las empresas codemandadas que defienden la plena corrección de lo resuelto en la sentencia de instancia y se oponen a la admisión del documento porque el artículo 233 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social permite excepcionalmente, que se aporten sentencias firmes, cualidad que no ostenta la que se acompaña con el escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Aunque existe un procedimiento específico en el Art.233 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, para resolver sobre la admisión de documentos nuevos, razones de economía procesal aconsejan resolver este extremo en la sentencia con carácter previo a la cuestión de fondo.

El referido precepto dispone, como regla general, que «La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos». Evidentemente, lo que quiere decir es que el Tribunal "ad quem" no puede dar curso a actuaciones o documentos procedentes de las partes por cauce procesal inexistente; sería absurdo entender el precepto de manera que, por ejemplo, ni siquiera los escritos exigidos por la Ley (formalización, impugnación, aportación de apoderamiento, etc.) pudieran tener cabida. La regla quiere preservar al órgano superior ante su posible conversión en una segunda instancia.

Una excepción a lo anterior la representan la sentencia o resolución judicial o administrativa firmes...

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