STSJ Asturias 576/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2014:830 |
Número de Recurso | 389/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 576/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00576/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2013 0000895
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000389 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000144/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO
Recurrente/s: INSS I.N.S.S.
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
T.G.S.S., FREMAP, Patricio
Recurrido/s: TGSS, FREMAP, Patricio
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LUIS BENITO SANCHEZ, ALFREDO GARCÍA REY
SENTENCIA Nº 576/14
En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000389/2014, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 629/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000144/2013, seguidos a instancia de Patricio frente al INSS, la TGSS y la Mutua FREMAP, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Patricio presentó demanda contra el INSS, la TGSS y la Mutua FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 629/2013, de fecha trece de diciembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El demandante D. Patricio, nacido el NUM000 -63, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de palista que desempeña por cuenta propia.
-
) El actor pasó el 11-09-12 a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, desde la que promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 13-11-12, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la misma fecha, que el demandante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 15-01-13.
-
) El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:
"Paresia de MSD residual, secundaria a hematoma en ganglios basales izquierdos. Rigidez de tobillo derecho y anquilosis de articulación subastragalina pie derecho, secuelas de anticua fractura de maléolo interno y astrágalo. Acuñamiento de L2, secuela de antigua fractura".
-
) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 773,57 euros mensuales, y la fecha de efectos al 13-11- 12 con deducción de lo percibido desde entonces por la incapacidad temporal.
-
) En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la acción ejercitada con carácter principal en la demanda formulada por D. Patricio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua FREMAP sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, y estimando la acción subsidiaria ejercitada, debo declarar y declaro al demandante afectado de un INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMUN, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 773,57 euros mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al citado Instituto a abonar al demandante la circunstanciada prestación con efectos al 13-11-12, con deducción de lo percibido desde entonces en concepto de prestaciones por incapacidad temporal".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba