STSJ Asturias 628/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2014:827 |
Número de Recurso | 488/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 628/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00628/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0102898
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000488 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000523/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES
Recurrente/s: Felicidad
Abogado/a: JOSE IGNACIO ESPINA VELA
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: ALUSIN SL
Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 628/2014
En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000488/2014, formalizado por el LETRADO JOSE IGNACIO ESPINA VELA, en nombre y representación de Felicidad, contra la sentencia número 489/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000523/2013, seguidos a instancia de Felicidad frente a la empresa ALUSIN, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Felicidad presentó demanda contra la empresa ALUSIN, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 489/2013, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante en este procedimiento, Dña. Felicidad, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Asistencia Aluminio Industrial, S.L., con antigüedad referida al 30.12.2005, ostentando la categoría de oficial de 1ª soldadora, con jornada a tiempo completo. El salario mensual bruto de la actora, incluida la parte proporcional de pagas extra, es de 1.846 euros, referido al mes de agosto de 2013 (f 82).
Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias.
Los salarios devengados desde enero de 2012 fueron abonados a la actora, hasta la fecha de presentación de la demanda, en las siguientes fechas:
Enero 2012: 13-2-2012
Febrero 2012: 12-3-2012
Marzo 2012: 11-4-2012
Abril 2012: 4-6-2012
Mayo 2012: 16-7-2012
Junio 2012: 14-8-2012 y 10-9-2012
Julio 2012: 14-09-2012
Agosto 2012: 10-10-2012
Septiembre 2012: 12-11-2012
Octubre 2012: 24-12-2012
Noviembre 2012: 22-01-2013
Diciembre 2012: 25-2-2013
Enero 2013: 24-4-2013
Febrero 2013: 7-5-2013 y 9-5-2013
Marzo 2013: 17-6-2013
En los recibos salariales de la actora se incluye como concepto el de mejora voluntaria por importe de 185,18 euros mensuales.
La demandante percibió en el mes de agosto de 2012 la cantidad de 909,16 euros procedente del ERE aprobado, cuando debió cobrar la cantidad de 1.125,54 euros, resultando una diferencia a favor de la trabajadora de 216,38 euros. En el mes de septiembre de 2012 el salario que le correspondía era de 761,19 euros, cuando percibió del ERE el importe de 974,10 euros, resultando un saldo a favor de la empresa de 212,91 euros. El día 03 de septiembre de 2012 la demandante trabajó devengando un salario bruto de 61,25 euros, de tal manera que el saldo a su favor una vez compensadas todas las cantidades anteriores asciende a 14,09 euros (f 112).
La demandante disfrutó de 29 días vacaciones en el presente año 2013, 6 de los cuales lo fueron en concepto de vacaciones del año pasado (folios 92 y 93). En los acuerdos suscritos entre la empresa y los trabajadores, celebrados en el marco de las negociaciones del ERE, aportados por la empresa y obrantes a los folios 97 y siguientes, consta que la empresa se comprometía a respetar las vacaciones y/o días de libranza que cada trabajador/a tuviera pendientes de disfrutar a la fecha de entrada del ERE, fueran o no de años anteriores (f 100).
En el expediente de regulación de empleo 2012-585 se dictó comunicación de 14 de junio de 2012 de la Autoridad Laboral a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, mediante la que se comunica la decisión de la empresa Asistencia Aluminio Industrial, S.L., conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y los representantes de los trabajadores de proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de 28 trabajadores, durante un periodo de tiempo de 9 meses, contado desde el día 25 de junio de 2012.
La demandante presentó papeletas de conciliación los días 22.03.2013 y 13.06.2013 y los actos de conciliación celebrados el 05.04.2013 y el 24.06.2013 terminaron con el resultado de sin avenencia. La demanda se presentó el día 04.07.2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Felicidad, frente a la empresa ASISTENCIA ALUMINIO INDUSTRIAL, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 14,09 euros, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felicidad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de febrero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Por doña Felicidad se formula demanda contra la empresa Alusin, S.L., entidad para la que presta servicios desde el año 2005 como oficial de primera soldadora, solicitando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo al adeudarle la empresa a dicha fecha los salarios de abril, mayo y junio de 2013, los atrasos por incremento del IPC de los años 2011, 2012 y 2013, las cantidades devengadas por su trabajo por cuenta de la demandada en la factoría de Asturiana de Zinc durante 2012, la parte correspondiente a la empresa (30%) de los expedientes de regulación de empleo convenidos en los meses de agosto y septiembre de 2012, doce días de vacaciones de 2012 incluidas por la demandada en los periodos de regulación de empleo y una jornada completa trabajada el día 3 de septiembre de 2012 entre ambos expedientes de regulación. El total adeudado es de 11.577,62 euros, que también se reclaman en las presentes actuaciones, además del interés por mora. Además de tales impagos, la demandada acumuló en el pago de salarios los retrasos que asimismo indica en la demanda durante más de un año.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena por un lado a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 14,09 euros, y la absuelve por otro de la pretensión extintiva, primero, porque los salarios pendientes de pago fueron abonados con anterioridad a la celebración del juicio y el resto de las cantidades reclamadas no pueden considerarse a los efectos de la extinción contractual que regula el ...
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