STSJ Asturias 602/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:818
Número de Recurso396/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución602/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00602/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2012 0002863

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000396 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000723/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON

Recurrente/s: Salvadora

Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 602/14

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000396/2014, formalizado por la letrada Dª LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Salvadora, contra la sentencia número 388/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000723/2012, seguidos a instancia de Salvadora frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Salvadora presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388/2013, de fecha once de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, nacida el NUM000 de 1953, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de oficial de primera en una conservera.

  2. - Se inició expediente para el reconocimiento de invalidez permanente y tras ser evaluada por el facultativo del equipo de valoración de incapacidades el 31 de mayo de 2012, se emitió dictamen propuesta de 5 de julio y resolución el INSS en fecha 9 de julio, no considerándola afecta de invalidez alguna. Presentada la pertinente reclamación, ésta fue desestimada mediante resolución de fecha 31 de agosto.

  3. - Presenta un síndrome de arnold chiari tipo 1 A, subclavia derecha aberrante diagnosticado en 2002. Se somete a revisión anualmente en neurología realizando pruebas de control cada 2 años.

    Cambios degenerativos incipientes con protusiones discales, refiriendo polialgias y algias vertebrales inespecíficas; presenta a nivel lumbar abombamientos L5-L5 y L5-S1, con leve trocanteritis tratada en su centro de atención primaria.

    Se diagnostica de síndrome de depresivo, siendo la primera consulta en 2010. Revisiones cada 6 meses.

    A la exploración presenta un aspecto adecuado con signos estéticos no enmascarables, no deterioro cognitivo ni en la esfera del lenguaje, discurso coherente y fluido, sin signos de ansiedad relevantes ni depresivos como tampoco psicóticos.

    Buen manejo de las ropas y del calzado, estática vertebral con giba de búfalo, dolor generalizado a la palpación, vertebral, paravertebral, puntos articulares y partes blandas de miembros inferiores y superiores, pero sin signos inflamatorios a ningún nivel.

    Presenta dinámica vertebral en las tres regiones, cervical, dorsal y lumbar, refiriendo en la lumbar imposibilidad de realizarla, sin que presente rigidez y solo al inicio de la flexión.

    Buen apoyo monopodal, no tredelemburg, marcha artefactada, maniobras epicondilitis negativas en ambos codos, hombros libres y manos sin limitaciones.

    Sin alteraciones osteoarticulares ni neurológicas en miembros inferiores, caderas con balance articular completo, refiriendo dolor lumbar a nivel del trocanter derecho con la flexión de la cadera, no en maniobras especificas, no radiculopatías, o alteraciones e rodillas, hallux valgus bilateral, no edemas ni cambios tróficos, refiere mareo pero marcha sin interrupciones. Exploración neurológica normal.

  4. - La base reguladora asciende a 893,14 euros y la fecha de efectos el 4 de julio de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Salvadora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salvadora formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas la demanda rectora del proceso, interpone la parte accionante recurso de suplicación que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del...

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