STSJ Asturias 568/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:810
Número de Recurso387/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución568/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00568/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0000602

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000387 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000102/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Jose Luis

Abogado/a: MANUEL DIEZ HUERGA

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ambrosio

Recurrido/s: INSS, TGSS, SESPA, MUTUA ASEPEYO, Ambrosio

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), FERNANDO GIL MADRERA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 568/14

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000387/2014, formalizado por el Letrado D. MANUEL DIEZ HUERGA, en nombre y representación de Jose Luis, contra la sentencia número 591/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000102/2013, seguidos a instancia de Jose Luis frente al INSS, la TGSS, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), la MUTUA ASEPEYO y la empresa IVAN SANTANA BLANCO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis presentó demanda contra el INSS, la TGSS, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), la MUTUA ASEPEYO y la empresa IVAN SANTANA BLANCO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 591/2013, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Jose Luis, nacido el NUM001 -74 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, tiene como profesión habitual la de taxista que desempeña en la empresa IVAN SANTANA BLANCO, la que tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO.

  2. ) En fecha 19-11-11 el actor sufrió un accidente de trabajo consistente en una colisión con el vehículo que conducía, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de tal contingencia, en la que permaneció hasta el 11-09-12 en que fue alta por mejoría, promoviendo actuaciones administrativas tendentes a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 14-11-12, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 06-11-12, que el trabajador no estaba afectado de invalidez permanente total ni parcial alguna, calificando las secuelas como constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe de 1.425 euros con cargo a la Mutua ASEPEYO conforme al número 110 del Baremo de Indemnizaciones, por padecer secuelas consistentes en "cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores"; y estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 22-01-13.

  3. ) El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "TCE leve con policontusiones. Síndrome cervical postraumático. Tendinitis rotuliana izquierda. Ulcera corneal derecha con deterioro visual (AV sc 0,5, cc 0,8 OD, y 1 OI. Trastorno de estrés postraumático (AT 09-11)".

  4. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 961 euros mensuales para la incapacidad permanente total y para la parcial, y la fecha de efectos al cese en el trabajo.

  5. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando tanto la acción principal sobre declaración de incapacidad permanente total como la subsidiaria sobre declaración de incapacidad permanente parcial, ejercitada por D. Jose Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO PUBLICO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, la empresa IVAN SANTANA BLANCO, y la Mutua ASEPEYO, debo absolver y absuelvo a las citadas entidades de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El demandante se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por él deducida en solicitud de ser declarado afectado de una incapacidad permanente total o subsidiariamente de una incapacidad permanente parcial...

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