STSJ Asturias 502/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:780
Número de Recurso301/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución502/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00502/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102827

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000301 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000230/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Ceferino

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 502/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000301/2014, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Ceferino, contra la sentencia número 583/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000230/2013, seguidos a instancia de Ceferino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ceferino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 583/2013, de fecha dos de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Ceferino, nacido el NUM000 .1975, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen general y siendo su profesión habitual la de electricista (desempleado desde 03.03.2011).

    Sufrió un accidente de tráfico, no laboral, el 14.02.11, agotando la duración máxima de la incapacidad temporal y acordando el INSS en 08/2012 demora de calificación.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 25.01.13 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 22 de febrero de 2013.

  3. ) El demandante presenta:

    HD C6-C7, intervenida en 6/12 (microdiscectomía y artrodesis intersomática C6-C7). Hipercifosis dorsal juvenil.

    A la exploración: Orientado y colaborador. Aspecto adecuado. Eutimia. C. Cervical: Actitud en flexión del raquis cervical. BA activo: No extensión, flexión limitada en últimos grados, rotaciones limitadas en más del 50%. Pasivamente se consigue extensión cervical (echado en camilla desaparece la flexión cervical) y mejoría de las rotaciones. MMSS: BA y BM completo de todas las articulaciones. ROTS presentes y bilaterales. C. Dorsal y lumbar: Hipercifosis dorsal. Marcha normal. Hace punteras y talones. Movilidad limitada en últimos grados. No Lassègue. ROTS MMII presentes y bilaterales. BM MMII completo. Caderas, rodillas y tobillos con buena funcionalidad.

  4. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 23.01.2013.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 1.631,83# mensuales x 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 23 de enero de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por don Ceferino contra el INSS y la TGSS, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de la pretensión en ella deducida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ceferino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia que desestimó su demanda tendente a ser declarado afecto de incapacidad permanente en el grado de total, interpone recurso de suplicación con la única finalidad de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

Se denuncia en el recurso con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS infracción, por no aplicación, del artículo 137.4 LGSS, en relación con el artículo 11.1 b) y 12.2 de la Orden de 15 de abril de 1969, aduciendo que la sentencia de instancia no es ajustada a Derecho, por...

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