STSJ Asturias 557/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:775
Número de Recurso365/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución557/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00557/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006487

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000365 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001071/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: ASOCIACION CEBRA NO -ASOC. DE AFECTADOS POR LESION CEREB. SOBREV. DE ASTURIAS

Abogado/a: EDUARDO FERNANDEZ MORO

Recurrido/s: Felisa

Abogado/a: MARTA MARIA RODIAL DIAZ

SENTENCIA Nº 557/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000365/2014, formalizado por el Letrado D. EDUARDO FERNANDEZ MORO, en nombre y representación de la ASOCIACION CEBRANO-ASOC. DE AFECTADOS POR LESION CEREB. SOBREV. DE ASTURIAS, contra la sentencia número 677/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001071/2013, seguidos a instancia de Felisa frente a la ASOCIACION CEBRANO-ASOC. DE AFECTADOS POR LESION CEREB. SOBREV. DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Felisa presentó demanda contra la ASOCIACION CEBRANO-ASOC. DE AFECTADOS POR LESION CEREB. SOBREV. DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 677/2013, de fecha trece de diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora presta sus servicios para la demandada desde el 1 de febrero de 2010 con la categoría profesional de educadora social y un salario bruto diario de 38,23 # brutos. No ostenta la representación de los trabajadores. Se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 2 de septiembre al 22 de octubre de 2013.

  2. ) Durante el año 2013, la demandada abonó los salarios el 18 y 24 de enero, el 14 de mayo, el 7 y 27 de junio, el 1 y el 14 de agosto y el 10 de octubre; las nóminas de julio y agosto las abonó en octubre. La actora presentó el 4 de octubre de 2013 conciliación previa frente a la demandada reclamando 3.517,55 # correspondientes a los salarios de julio, agosto y septiembre y la paga extra de verano de 2013; se celebró la conciliación del 16 del mismo mes, sin avenencia.

  3. ) Interpuso otra conciliación previa el 10 de octubre de 2013, solicitando la extinción de la relación laboral, que se celebró el 23 del mismo mes sin avenencia. Interpuso la demanda el 8 de noviembre.

  4. ) La empresa no abonó, a esta fecha, la paga extra de verano (1.250 #) ni los salarios de septiembre (76,46 #), octubre (451,8 #) y noviembre.

  5. ) La demandada es una asociación sin ánimo de lucro, cuyos recursos provienen de las cuotas de sus socios, donativos, subvenciones o legados, rentas de sus bienes y préstamos concedidos por personas o entidades.

Desde enero de 2013 los saldos de sus cuentas son negativos, figurando como ingresos sólo transferencias del Principado y de otros entes públicos.

Los trabajadores de la empresa hicieron huelga para que se les abonaran los salarios pendientes, los días 20 y 21 y 28 y 29 de agosto de 2013.

La empresa comunicó el 3 de octubre de 2013 al Delegado de Personal que los trabajadores quedaban eximidos de acudir a trabajar y el 31 del mismo mes, la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo y la constitución de una comisión negociadora; esta comisión se constituyó el 18 de noviembre y la empresa le entregó las cuentas de los ejercicios 2009 a 2012 y de los tres primeros trimestres de 2013, memoria explicativa, TC2 y otra documentación. En la primera reunión de la comisión en el periodo de consultas, el 26 de noviembre, la asociación propuso un pago de atrasos equitativo y la representación de los trabajadores solicitó información sobre las cuentas debidas, fecha prevista de extinción, etc.

Tras la conclusión del periodo de consultas, la asociación comunicó el 4 de diciembre al Delegado de Personal su intención de extinguir los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla con efectos al 20 de dicho mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Felisa O-ASOCIACION DE AFECTADOS POR LESIONES CEREBRALES SOBREVENIDAS DE ASTURIAS y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con efectos a la fecha de la presente, condena do a la empresa a que abone a la actora una indemnización de

5.906,53 # y 1.778,26 # brutos en concepto de salarios". CUARTO: Frente a

cha sentencia se anunció recurso de suplicación por la ASOCIACION CEBRANO-ASOC. DE AFECTADOS POR LESION CEREB. SOBREV. D ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. QUINTO: Elevados r el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de febrero de 2 14. SEXTO: Admitido

rámite el recurso se señaló el día 27 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de lo

nteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes, FUNDAMENTOS DE DEREC

UNICO.- La sent

ia d

Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, estimando la demanda interpuesta por la actora, declaró extinguida la relación laboral entre las parte . Frente a esta re

ución...

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