STSJ Asturias 512/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:770
Número de Recurso268/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución512/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00512/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102803

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000268 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 884/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Florentino

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 512/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 268/2014, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Florentino, contra la sentencia número 372/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 884/2012, seguidos a instancia de Florentino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Florentino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 372/2013, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, nacido el NUM001 de 1955, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, tiene como profesión habitual la de oficial almacenero.

  2. - Se iniciaron actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectada de una Incapacidad Permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 6 de noviembre de 2012, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la misma fecha, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad alguna; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de de 29 de noviembre de 2012.

  3. - Es diagnosticado en 1988 de trastorno de ideas delirantes de carácter celotípico desde entonces con seguimiento psiquiátrico, Desde el año 2004 se encuentra en tratamiento en centro de salud mental. Estuvo ingresado en el pasado durante tres semanas en centro privado.

    En el año 2005 permanecía en tratamiento a dosis bajas, estabilizado, realizando vida normalizada. En 2012 presenta la misma patología con agravación de forma progresiva e incremento de dosis de antipsicóticos.

    Presenta la exploración un aspecto externo adecuado, actitud correcta, mirada fija, discurso espontáneo, lento concentrado en sus ideas delirantes, insomnio mixto, sin ideas autolíticas. Escasa ansiedad.

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 2.172,95 euros y la fecha de efectos el 2 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Florentino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florentino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión almacenero, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de oficios o, subsidiariamente, total para su profesión derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados interesados, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art.193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la íntegra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Denuncia el Letrado recurrente, en el único de los motivos de su recurso, la infracción, por inaplicación, de los Arts. 134 y 137.1. b ) y c) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con lo que a tal efecto disponen los Arts. 11.1.b ) y c ) y 12.2 y 3 de la Orden de 15 de abril de 1969, por la que dictan normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de invalidez en el régimen general de la Seguridad Social. Considera, siguiendo el criterio del Dr. Juan Ignacio (folio 91 de las actuaciones) y del perito que depuso en el acto del juicio, que "el paciente padece un trastorno de ideas delirantes persistentes (f22.9 de CIE-10), cuya entidad y evolución es crónica e irreversible, y lo limita para una actividad laboral regular y normalizada, no solo por la presencia de la patología descrita sino por la necesidad de emplear fármacos con fuertes efectos sedantes y extrapiramidales, lo que determina que el demandante se encuentre en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de profesiones y, en cualquier caso, para la que es su profesión habitual, lo que vendría avalado por el hecho de llevar varios años en situación de desempleo".

La situación patológica que se declara probada en la resolución de Instancia, se concreta, como dolencia más significativa, en: trastorno delirante de tipo celotípico, a tratamiento psiquiátrico desde el año 1988, en que fue objeto de internamiento hospitalario. Desde el año 2004 a seguimiento en Centro de Salud Mental.

La incapacidad permanente total viene definida por el Art. 137.4 de Ley General de la Seguridad Social -que, ha de...

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