STSJ Asturias 510/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:769
Número de Recurso307/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución510/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00510/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102834

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000307 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000231/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: Piedad

Abogado/a: LUIS PEREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 510/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000307/2014, formalizado por el letrado D. LUIS PEREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Piedad, contra la sentencia número 643/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000231/2013, seguidos a instancia de Piedad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Piedad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 643/2013, de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Piedad, con D.N.I. - NUM000, nacida el día NUM001 de 1962, figura afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de dependienta de pescadería.

  2. - A instancia de la actora se inició expediente administrativo de incapacidad permanente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 28 de noviembre de 2012, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 27 de noviembre de 2012, que no estaba afecta de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 28 de enero de 2013.

  3. - La actora padece: Sintomatología ansioso depresiva. Trastorno adaptativo. Algias vertebrales, no herniaciones. Hemorroides grado III, sin fisura ni orificios fistulosos.

    A la exploración presenta: Acude acompañada de su marido, entra sola. Porta muleta en mano derecha. Lenta en la marcha y la comunicación, aunque guarda pocos silencios, ojos llorosos (dice que ayer se puso nerviosa ante esta cita), impresiona de sobremedicada. Lenguaje correcto en contenido, expresa percepción de minusvalía y requerimientos atencionales por familiares, escaso nivel de desempeño, quejas múltiples con descripción pormenorizada, alusiones laborales con percepción de IP. No trastornos perceptivos, no ideación autolítica, funciones superiores conservadas.

    Buena estática vertebral en plano frontal, espinopercusión negativa, no contracturas, molestias trocantéreas. Fuera de control actitud más dinámica física y psíquica.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común asciende a 618,43 euros y la base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 988,54 euros, y fecha de efectos es de 27 de noviembre de 2012, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por DOÑA Piedad frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Piedad formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, de profesión dependienta de pescadería, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común o, de forma subsidiaria, de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados solicitados, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art.193. b ) y 1 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con arreglo a una base reguladora de 618,43 euros o, en otro caso, total para su profesión habitual.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en el primero de los motivos de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del que figura bajo el ordinal tercero para que se complete el cuadro clínico residual que allí aparece recogido, precisando: a) que ha sufrido episodios de autolesión; b) que sufre pérdida de fuerza en el miembro inferior derecho y, c) que sufre pérdida de memoria en relación con su patología psiquiátrica de base.

En este punto conviene recordar que la libertad de elección para determinar, entre los distintos medios de prueba practicados y aportados en el juicio, aquellos en los que ha de basar los hechos que declara probados, corresponde al Juzgador - Art.97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral - y, como no se le oculta al recurrente, en el ordinal tercero la Magistrada de instancia recoge las...

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