STSJ Asturias 523/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:768
Número de Recurso306/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución523/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00523/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102830

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000306 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000155/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Jose Carlos

Abogado/a: FERNANDO CARROCERA CASTAÑO

Procurador/a: ANA LUISA BERNARDO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 523/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000306/2014, formalizado por la Procuradora Dª. ANA LUIS BERNARDO FERNANDEZ, en nombre y representación de Jose Carlos, contra la sentencia número 601/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000155/2013, seguidos a instancia de Jose Carlos frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 601/2013, de fecha seis de noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Jose Carlos, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1965, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de autónomo de transporte.

  2. ) El actor sufrió un accidente el 6 de octubre de 2011 ingresando en el Hospital Valle del Nalón tras sufrir atropello por coche, siendo trasladado al Servicio UVI del HUCA con dx. de politraumatismo TCE con HSA y contusión frontal. Contusión retiniana ojo izdo. Fractura humeral hombro derecho. Fractura meseta tibial Derek a+ peroné. Inició proceso de incapacidad temporal derivado de accidente laboral el día 6 de octubre de 2011, y una vez agotada con fecha 4 de octubre de 2012 la duración máxima de 365 días de proceso de IT resolvió indicar expediente de IP.

  3. ) Seguidas actuaciones administrativas por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de noviembre de 2012, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16 de octubre de 2012, se declara que el actor está afectado de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, según el cuadro clínico que allí se recoge.

  4. ) Formulada reclamación previa por el actor fue desestimada por resolución de 8 de enero de 2013.

  5. ) El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    TCE con HSA contusión parietal y fronto-basal derecha. Traumatismo de retina. Fractura de húmero derecho. Fractura de meseta tibial derecha. Fractura de senos maxilar frontal y huesos propios. T. adaptativo. Dx de trastorno orgánico de la personalidad. Neuritis óptica ojo izdo. de etiología traumática con afectación severa campo visual.

    A la exploración presenta:

    Acude sólo en transporte público. Aspecto adecuado, discurso fluido y espontáneo. No apreciados déficits cognitivos. No ansiedad basal ni labilidad emocional. Buen contacto visual. No síntomas psicóticos. Actividad cotidiana preservada. BEGG. Marcha sin claudicación, realiza PT. Movilidad de raquis conservada. Amplias cicatrices en borde anterior de hombro derecho, con discreta atrofia muscular local. BA de HD ABD y antepulsión de 90º 140º RE contacta a c cervical y RI a glúteo derecho MA - 5/a nivel de hombro resto 5/5. Rodilla derecha cicatrices con buen aspecto en discreto valgo F-E 120/0 (130/0). Estable. No amiotrofias de MMII. Caderas y tobillos con buen BA. Rots simétricos y presentes. No inestabilidad. Buen tono muscular.

  6. ) La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de

    2.251,63 euros mensuales, según conformidad de las partes.

    La fecha de efectos es la de 7 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Jose Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda postulando el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo. Sus pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en sentencia frente a la que recurre en suplicación.

En el primer motivo de recurso interesa la revisión de los hechos probados, modificación del ordinal 5º, relativo a su estado patológico, a fin de que, en base a los informes médicos que cita, quede redactado en los términos expresados en el escrito de formalización del recurso, que se dan por reproducidos.

La revisión pretendida para que pueda prosperar ha de poner de manifiesto el error judicial de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a silogismos deductivos, conjeturas, suposiciones o interpretaciones. Fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental idónea y concretamente identificada, o en prueba pericial de contrastada solvencia técnica o científica, no es dable cuestionar la utilización de las facultades valorativas que al Juez de lo Social le reconocen las normas procesales -artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social- cuando se ejercitan conforme con la sana crítica, ni puede aceptarse, por consiguiente, que la parte haga un juicio de evaluación personal y éste sustituya al más objetivo realizado por el Juzgador de instancia.

De esta manera el intento revisor no puede tener éxito pues se basa en varios informes médicos, documentos carentes por su propia naturaleza de concluyente poder de convencimiento y que no ponen de manifiesto, de...

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