STSJ Asturias 504/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:766
Número de Recurso359/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución504/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00504/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004351

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000359 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000709/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Adrian

Abogado/a: DAVID DIEGO RUIZ

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Fructuoso

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 504/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000359/2014, formalizado por el Letrado D. DAVID RIEGO RUIZ, en nombre y representación de Adrian, contra la sentencia número 628/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000709/2013, seguidos a instancia de Adrian frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Fructuoso (ADMINISTRADOR CONCURSAL DE FERRALLAS CUESTA ARBESU SL), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adrian presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Fructuoso (ADMINISTRADOR CONCURSAL DE FERRALLAS CUESTA ARBESU SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 628/2013, de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor prestó sus servicios para Ferrellas Cuesta Arbesú SL, empresa que fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo (autos nº 213/2010) en el que por Auto de 20 de enero de 2011 se acordó la extinción de todos los contratos de trabajo, entre los que se encontraba el del actor, al que se le reconoce una antigüedad desde el 1 de agosto de 2003 y un salario bruto diario de 130,18 #.

  2. ) El salario percibido por el actor era de 78,75 # brutos diarios.

  3. ) El Fogasa dictó una resolución el 28 de julio de 2011 en la que le reconocía unos salarios por importe de 5.051,42 # y una indemnización (60%) de 6.721,20 #, calculados sobre un salario bruto diario de 74,68 #. Presentó reclamación previa impugnando la antigüedad que fue estimada por otra resolución de 19 de junio de 2012 en la que se le reconoce una indemnización complementaria de 1.941,98 #, calculada sobre el mismo salario.

  4. ) El actor interpuso la demanda el 3 de julio de 2013.

  5. ) El módulo sobre el que se calcula la indemnización y los salarios es de 74,68 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Adrian contra D. Fructuoso (Administrador Concursal de FERRALLAS CUESTA ARBESU SL), y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adrian formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el actor y en la que solicitaba fuese condenado el Fondo de Garantía Salarial a abonarle la suma de 3.299,30 euros por...

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