STSJ Asturias 154/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2014:744
Número de Recurso1892/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00154/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1892/2011

RECURRENTE: DOÑA Guadalupe

PROCURADOR: DON ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADOS: DON Ramón ; DOÑA Salome

PROCURADORES: DON ERNESTO GONZALVO RODRÍGUEZ; DOÑA PATRICIA GOTA BREY

SENTENCIA nº 154/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1892/2011, interpuesto por DOÑA Guadalupe, representado por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco actuando con asistencia Letrada de Don Miguel Valdés-Hevia Temprano, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado, y como codemandados DON Ramón representado por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez con asistencia Letrada de Don Fruela Río Santos y DOÑA Salome representada por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey con asistencia Letrada de Don Alfonso Lozano Graíño. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de 12-9-12 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 27 de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada el día 21 de octubre de 2011 por la Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la valoración definitiva de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como frente a la calificación final y propuesta de contratación del proceso selectivo para la provisión de tres plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área dependientes del SESPA, en la especialidad de Análisis Clínicos, grupo A, subgrupo A1, en régimen de personal estatutario fijo y por el sistema de concurso-oposición, convocado por resolución de 17 de diciembre de 2008 (BOPA 31/12/2008) y sucesivas modificaciones.

Tras alegar lo que a su pretendido derecho convino, interesa la recurrente que se tenga por formulada demanda contra la resolución objeto del recurso, ordenando a la Administración a que retrotraiga las actuaciones al momento en que se produjeron las irregularidades denunciadas en el escrito de demanda, y a que conforme a lo peticionado:

  1. Se compute en el apartado correspondiente a "Experiencia Profesional" (Anexo III, apartado I h) el tiempo trabajado por la actora como MIR en las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y Bioquímica Clínica, reconociéndole un tiempo total trabajado por este concepto de 85 meses y 15 días, asignándole por este concepto un total de 8,5 puntos.

  2. Se compute en el apartado correspondiente a "Experiencia Profesional" (Anexo III, apartado I) un mes más de trabajo teniendo en cuenta el tiempo total de prestación de servicios (regla del cómputo total), asignándole por este concepto 0,1 puntos.

  3. Se compute en el apartado correspondiente a "Formación complementaria de posgrado" (II A) c) 1 del Anexo III), los cursos formativos superiores, asignando 10,6 puntos al "Curso Intensivo de Preparación del Examen MIR 2004); 1,76 puntos al Curso de "Actualización Clínica en Atención...

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