STSJ Asturias 490/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:737
Número de Recurso280/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución490/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00490/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102820

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000280 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000559/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de AVILES

Recurrente/s: Carlos Ramón

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: FREMAP FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE CORVERA

Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 490/14

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000280/2014, formalizado por el letrado D. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Carlos Ramón, contra la sentencia número 477/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000559/2013, seguidos a instancia de Carlos Ramón frente a FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE CORVERA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Ramón presentó demanda contra FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE CORVERA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 477/2013, de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante en este procedimiento, D. Carlos Ramón, con DNI número NUM000, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Ayuntamiento de Corvera de Asturias con la categoría profesional de jardinero, estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . La empresa está asociada a la mutua Fremap para las prestaciones derivadas de AT y EP.

  2. - Con fecha 03.05.2012 el trabajador pasa a situación de incapacidad temporal por enfermedad común, con el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano.

  3. - El día 16.05.2013 se dictó resolución por el INSS (folio 7), en la que se resuelve declarar que el proceso de incapacidad temporal iniciada por D. Carlos Ramón con fecha 01-03-2013 es derivado de Enfermedad Común. En el informe propuesta elaborado por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 16.05.2013 se concluye la contingencia común al no haber sido posible establecer con garantía el nexo causal para calificar como derivada de contingencia profesional las lesiones por usted padecidas.

    Con fecha 07.05.2013 se realizó informe médico de síntesis que obra a los folios 91 y siguiente y en el que se considera la contingencia derivada de enfermedad común.

    Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 05.07.2013 (folios 13 y 14).

  4. - Las tareas del puesto de trabajo del demandante son las siguientes (f 65):

    · Desbroce, recorte, siega y limpieza en zonas de césped.

    · Escarbado en zonas verdes (limpieza de maleza).

    · Poda de arbustos mediante recortasetos o tijeras de podar.

    · Recorte de setos.

    · Otras operaciones comunes utilizando herramientas tales como rastrillo, pala, tijeras, etc....

    · Mantenimiento preventivo de máquinas y herramientas tales como sustitución de cuchillas/discos, cordón de corte, reportaje de combustible, lubricación, etc.

    · Recogida y retirada de recortes de ramas, tierras, envases, etc.

  5. - La base reguladora asciende a 56,72 euros diarios.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap y Ayuntamiento de Corvera de Asturias, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Avilés, desestimó la demanda interpuesta por el trabajador para declarar que la situación de incapacidad temporal iniciada el 3 de mayo de 2012, con el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano, derivaba de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

El recurso de suplicación del demandante comienza solicitando, bajo la cobertura formal del art.193 b) LJS, la adición en el hecho probado primero de la sentencia de que su antigüedad como jardinero se remonta al 29 de abril de 1996 . Basa la petición en los recibos de salarios e informe de vida laboral que según afirma obran incorporados a los folios 2, 3 y 6, donde no figuran pues corresponden al registro de la demanda en la oficina de reparto de los Juzgados de lo Social y a dos hojas del escrito de demanda. Los documentos referidos figuran a los folios 124, 125 y 128 de los autos, pero en cualquier caso la adición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR