STSJ Asturias 489/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:733 |
Número de Recurso | 217/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 489/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00489/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0102749
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000217 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000572/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON
Recurrente/s: Diana
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 489/14
En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000217/2014, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Diana, contra la sentencia número 331/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000572/2012, seguidos a instancia de Diana frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Diana presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 331/2013, de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) La demandante, Dª. Diana, nacida el NUM000 de 1971, afiliada a la Seguridad Social-Régimen General con el nº NUM001, fue declarada afectada de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de reponedora en centros comerciales mediante resolución del INSS de marzo de 2007, previo dictamen-propuesta del EVI de 7 de marzo de 2007, con derecho a percibir la correspondiente prestación con efectos de 12 de marzo de 2007.
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) El cuadro patológico que la hizo tributaria entonces de dicha declaración de incapacidad era el siguiente:
"Malformación A. Chiari tipo I intervenida e hidrocefalia intervenida. Reacción adaptativa mixta. S. fibromiálgico. Dolos abdominal. Protrusión discal L4-L5 y L5-S1".
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) La actora solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 14 de junio de 2012, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 18 de junio de 2012 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente al citado Instituto la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada el 18 de julio de 2012.
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) El cuadro que actualmente presenta la actora se concreta en:
"Malformación A. Chiari tipo I e hidrocefalia intervenida en 2005. No hidrocefalia posterior. Episodio depresivo grave. Síndrome fibromiálgico. Protrusión discal L4-L5-S1. Protrusión discal C5-C6".
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) A la demandante le fue desestimada una anterior pretensión de agravación mediante Sentencia de 28 de julio de 2010 dictada por este mismo Juzgado en los autos 227/10, confirmada por STSJ de 21 de enero de 2011 recaída en el Recurso de Suplicación 2803/10, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en base al siguiente cuadro clínico:
"Malformación de Arnold-Chiari, intervenida en 2005. Dolor paraumbilical derecho. Dx. de fibromialgia y de trastorno depresivo mayor".
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) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 864,76 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 19 de junio de 2012, por conformidad de las partes.
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) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda presentada por Dª. Diana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Diana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de enero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...
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