STSJ Asturias 487/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:731
Número de Recurso226/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución487/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00487/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102755

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000226 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000451/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Alexander

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

SENTENCIA Nº 487/14

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000226/2014, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 559/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000451/2013, seguidos a instancia de Alexander frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexander presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 559/2013, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Alexander, nacido el NUM000 de 1950, figura afiliado al Régimen General de la seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de oficial de la construcción, se encuentra en situación de desempleo tras haber prestado servicios para la empresa Cnes Villar Adrales SL.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 21 de febrero de 2013 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. La reclamación previa formulada el 20 de mazo fue desestimada el 2 de abril de 2013.

  3. ) El demandante presenta:

    Lumbalgia crónica en relación a espondiloartrosis lumbar. Cervicalgia con lesiones degenerativas en C6-C7.

  4. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 6 de febrero de 2013.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 1.358,06 euros mensuales y la fecha de efectos el 6 de febrero de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Alexander contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a D. Alexander afectado de incapacidad permanente, en grado de total, y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de una base reguladora de 1.358,06 euros mensuales sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el día 6 de febrero de 2013".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El INSS recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, que declaró al demandante...

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