STSJ Asturias 215/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:714
Número de Recurso641/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00215/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 641/2013

RECURRENTE: D. Jose Luis

PROCURADORA: DÑA. CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

RECURRIDO: DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 215/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 641/2013 interpuesto por D. Jose Luis, representado por la Procuradora Dña. Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jaime de VicenteRodríguez Palau, contra la DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, se acordó, por Decreto de 21- 11-2013, la caducidad del derecho y perdido el trámite de contestar a la demanda.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Escolar, en nombre y representación de D. Jose Luis se interpuso recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación interpuesta el 12 de febrero de 2013 contra el Ministerio de Fomento, demandándose el pago del justiprecio e intereses de demora adeudados por la Administración del Estado, Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias por la expropiación de la parcela nº NUM000 propiedad del recurrente, afectada por las obras de la Autovía del Cantábrico. Tramo Lieres- Villaviciosa, Asturias, Clave: 12-0-3300, recurso del que se dio traslado a la...

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