STSJ Asturias 172/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2014:708
Número de Recurso1165/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00172/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1165/12

RECURRENTE: ESTACIÓN DE GASOLINA CATUXO, S.A.

PROCURADORA: Dª. MARGARITA RIESTRA BARQUÍN

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: DEMARCACIÓN DE CARETERAS DEL ESTADO

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 172/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1165/2012, interpuesto por la entidad mercantil "ESTACIÓN DE GASOLINA CATUXO, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Margarita Riestra Barquín actuando bajo la dirección Letrada de D. Pedro González-Cobas García, contra el JURADO PRONCINCIAL DE EXPROPIACIÓN, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO, también representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de julio de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Riestra Barquín en nombre y representación de la mercantil "ESTACIÓN DE GASOLINA CATUXO, S.A.", se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la desestimación presunta del recurso de reposición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Posteriormente fue ampliado el mismo al Acuerdo nº 640/2012, dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa con fecha 11 de octubre de 2012, mediante el que se desestimó el citado recurso de reposición confirmando en sus propios términos la resolución nº 717/2011, que fijó el justiprecio de la finca nº 723, expropiada por el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con motivo de la obra Autovía A-8 del Cantábrico: Tramo Barres-Ribadeo, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados, y en concreto en el caso de autos la parcela 723 litigiosa, junto con la 101 forman parte de la parcela catastral 124 del Polígono 2, y la parcela 102 que también fue objeto de expropiación que forma parte del Polígono 2 parcela catastral 140, se valoró en 40 #/m 2 pese a que estaba clasificado de suelo no urbanizable genérico, pero en base a que sobre la parcela se sitúa actualmente un equipamiento y que es contigua a suelo industrial, resultando, siempre según el recurrente, que la finca litigiosa está en la misma clase de suelo y su destino futuro es la ampliación de aparcamiento para esa dotación y es contiguo a suelo industrial.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, cabe señalar que la determinación de la valoración de cualquier terreno a efectos expropiatorio, fijando su justiprecio debe de hacerse partiendo de los criterios establecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones. El título III de esta Ley fija los criterios de valoración, señalando el artículo 23 que, a efectos expropiatorios, toda valoración del suelo se efectuará de acuerdo con los criterios de esa Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legalidad que la legitime. El artículo 25 del mismo texto legal señala...

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