STSJ Asturias 283/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2014:706
Número de Recurso326/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución283/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00283/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 326/13

RECURRENTE: ANPE SINDICATO INDEPENDIENTE

PROCURADORA: Dª ISABEL FERNANDEZ FUENTE

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 283/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 326/13 interpuesto por ANPE SINDICATO INDEPENDIENTE, representado por la Procuradora Dª Isabel Fernández Fuentes, actuando bajo la dirección Letrada de D. Agustín Martín de Diego, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de noviembre de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente ANPE SINDICATO INDEPENDIENTE, en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 3 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por el que se aprobó la plantilla de los Centros Públicos docentes no universitarios del Principado de Asturias, publicado en el BOPA nº 83, de 11 de abril de 2013.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Con fecha 8 de febrero de 2013, la Administración del Principado de Asturias, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, convocó la Mesa Sectorial de Educación para llevar a cabo la negociación de la Plantilla de Centros Públicos Docentes no universitarios adscritos a dicha Consejería. Tras la negociación en sendas Mesas llevadas a cabo los días 13 y 15 de febrero de 2013 se cerró la misma, considerando la Administración cuatro de las alegaciones presentadas por las organizaciones sindicales, lo que suponía un incremento de cuatro plazas sobre la propuesta de plantilla comunicada en la convocatoria, siendo posteriormente la misma Administración la que convoca una reunión informativa de la Junta de Personal Docente no Universitario el 27 de febrero de 2013, adjuntando la Plantilla definitiva para el curso escolar 2013/14.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2013, publicado en el BOPA de 11 de abril, se aprobó la Plantilla de los Centros Públicos Docentes no universitarios del Principado de Asturias, interponiéndose contra el mismo el presente recurso jurisdiccional.

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria que en la Plantilla definitiva se produjo una modificación unilateral de la propuesta presentada en su día y sometida a negociación con las organizaciones sindicales, basta una confrontación entre ambas para apreciar la desaparición de diez plazas sobre las que nada se dijo al respecto de su amortización, así como el aumento de doce plazas frente a las cuatro que se habían negociado en la mesa sectorial, produciéndose por ello una infracción de los arts. 34.4 y 5, y...

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