STSJ Asturias 217/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:703
Número de Recurso80/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución217/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00217/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 80/2013

RECURRENTE: DÑA. Frida

PROCURADORA: DÑA. CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 217/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 80/2013 interpuesto por DÑA. Frida, representada por la Procuradora Dña. Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gerardo de la Iglesia Guerra, contra el TRIBUNAL ECO NO MICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19-6-2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone, en nombre de Dña. Frida, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 16 de noviembre de 2012, que desestima la reclamación número NUM000 . Concepto: IRPF 2010, formulada contra el acuerdo de la Administración de Avilés de la AEAT de 3 de abril de 2012, relativo a práctica de liquidación provisional por el IRPF/2010, de la que resulta una cantidad a devolver de 3.029,45 euros.

SEGUNDO

Frente a los argumentos de la resolución impugnada, que se dan aquí por reproducidos, y que se centran en que el Tribunal no tiene el convencimiento de que en el año 2010 la interesada tuviera su residencia habitual en la vivienda por la que se pretende aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, la parte actora, señalando, en síntesis, la...

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