STSJ Asturias 164/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2014:690
Número de Recurso278/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00164/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 278/13

RECURRENTE: D. Eduardo

PROCURADORA: DÑA. GLORIA ALVAREZ ALMANZA

RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE TRAFICO

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 164/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 278/13, interpuesto por D. Eduardo, representado por la Procuradora Dña. Gloria Alvarez Almanza, actuando con asistencia Letrada, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada por el Sr. Abogado del Estado.Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de octubre de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Álvarez Almanza, en nombre y representación de D. Eduardo, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la desestimación presunta de la Dirección General de Tráfico en el Expediente NUM000, habiéndose dictado resolución el 10-1-13 que declaró la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por inexistencia de causa sancionadora e indefensión, así como falta de constatación y acreditación de la firmeza de las resoluciones sancionadoras y posible prescripción, caducidad, así como las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Gijón, conforme deja señalado.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, cabe señalar que el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 4 de julio de 2009, establece que la pérdida de puntos que va aparejada a la imposición de una sanción en materia de tráfico y seguridad vial, tiene una naturaleza...

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