STSJ Asturias 179/2014, 10 de Marzo de 2014
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:675 |
Número de Recurso | 892/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 179/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00179/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 892/12
RECURRENTE: D. Bernabe
PROCURADORA: Dª Carmen Pérez García
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
REPRESENTANTE: Letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias
CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: Dª Pilar Oria Rodríguez
SENTENCIA nº 179/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a diez de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 892/12, interpuesto por D. Bernabe, representado por la Procuradora Dª Carmen Pérez García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel J. Rodríguez Alonso, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), representada y defendida por Letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias, siendo parte codemandada ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Moreno Alemán. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 23 de mayo de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en nombre de D. Bernabe, la resolución de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, de fecha 21 de junio de 2012, que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente por lo que estima una asistencia sanitaria no ajustada a la lex artis.
La resolución impugnada, con los hechos que refiere de lo actuado, basa su desestimación, con cita de los artículos 106.2 de la Constitución Española, y 139 y 141.1 de la Ley 30/1992, en que, en el presente caso, de la documentación obrante en el expediente, no se desprende que la actuación sanitaria no fuera conforme a la lex artis, ya que no queda acreditada la demora en el diagnóstico de la enfermedad y que, abordado el tumor quirúrgicamente, el daño ocasionado no puede reputarse antijurídico; frente a lo cual, la parte actora recoge, en síntesis, la sintomatología manifestada desde el año 2003 por cuadro vertiginoso, con nauseas y vómitos, siguiendo en 2004 con molestias anales y dolor en relación con la deposición, diagnosticado de hemorroides, con colonoscopia en diciembre de dicho año, e informe de pequeña hemorroide, pólipos inicientes y pólipo pediculado en sigma extirpado, persistiendo sangrado en 2005, con nuevos episodios en los años posteriores, con el cuadro que presenta en diciembre de 2007 y con colonoscopia en marzo de 2008 que refiere múltiples lesiones vasculares varias en colon izquierdo, y con nuevos diagnósticos e informe, el 15 de abril de 2010 refiere desde hace un mes y medio dolor ocasional en el hemiabdomen izquierdo sin otra clínica ni síndrome general acompañante, que tras exploración física y pruebas complementarias de ecografía-tomografía computerizada y resonancia magnética, se diagnostica masa retroperioneal de gran tamaño, practicándose el 4 de mayo de 2010 una exéreis de la masa localizada, constando a los cinco días de la intervención consulta por lesión de nervio femoral izquierdo en relación con la cirugía, lo que se constata 20 días después en el informe de 26 de mayo de 2010, con ecografía doppler el día 27, y en el informe de 21 de octubre de 2010 se concluye que el estudio realizado determina signos de axonotmesis muy severa en nervio femoral izquierdo, y el 9 de noviembre de 2010 se prescribe al paciente una silla de ruedas eléctrica por presentar incapacidad permanente para la marcha dependiente en el exterior, añadiendo lo actuado en la reclamación y tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial; estimando en derecho, partiendo de los parámetros de la responsabilidad patrimonial en estos supuestos que refiere, que, en el presente caso, ha existido un retraso en el diagnóstico con desarrollo del tumor pues la sintomatología que presentaba el paciente sí pudo...
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