STSJ Asturias 162/2014, 10 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2014:668 |
Número de Recurso | 107/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 162/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00162/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 107/13
RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
PROCURADOR/A: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNÁNDEZ
RECURRIDO/S: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 162/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a diez de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 107/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Lourdes Morate Martín, contra CONFEDERECIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 16 de septiembre de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugnan en este proceso dos resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fechas 19 y 21 de octubre de 2012 y 2011, respectivamente, por las que se le imponen al Ayuntamiento de Oviedo dos sanciones, por vertidos de aguas residuales al cauce del río gafo, en la Nevera, término municipal de Oviedo, incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización V/33/01181/C otorgada por el Organismo de Cuenca en resoluciones de fechas 5 de diciembre de 2007 y 7 de julio de 2009, por importes, la primera de 6.012,12 # y de 1000 # la segunda, con la obligación de indemnizar los daños causados en 2.487 # y 494,84 #, respectivamente.
Interesa el Ayuntamiento recurrente que se declare la nulidad de pleno derecho de dichas resoluciones, o bien, se anule, revoque y deje sin efecto, la desestimación presunta, por silencio administrativo, del requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Oviedo ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para la anulación de las referidas resoluciones dictadas por el Comisario de Aguas de la referida Confederación...
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