STSJ Asturias 462/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2014:645 |
Número de Recurso | 208/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 462/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00462/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0102740
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000208 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000574/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON
Recurrente/s: FREMAP MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERM. PROFESIO. DE S.S Nº 61
Abogado/a: FERNANDO GIL MADRERA
Recurrido/s: Segundo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROJEPORTE SL
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Sentencia nº 462/14
En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000208/2014, formalizado por el letrado D. FERNANDO GIL MADRERA, en nombre y representación de FREMAP MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERM. PROFESIO. DE S.S Nº 61, contra la sentencia número 480/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000574/2012, seguidos a instancia de Segundo frente a FREMAP MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERM. PROFESIO. DE S.S Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROJEPORTE SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Segundo presentó demanda contra FREMAP MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERM. PROFESIO. DE S.S Nº61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROJEPORTE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 480/2012, de fecha doce de Noviembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante, D. Segundo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1965, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de conductor repartidor, prestando servicios para Rojerporte, S.L. La empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, nº61.
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- El 21 de junio de 2010el actor causó baja por accidente de trabajo con el diagnóstico de "lumbociatalgia izquierda".
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- Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 23 de mayo de 2012, cuyo criterio fue acogido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en resolución de 1 de junio de 2012, que declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a ser indemnizado en la cuantía de 450 euros con cargo a Fremap.
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- El 28 de junio de 2012 el demandante interpuso reclamación administrativa previa contra la decisión dictada sobre incapacidad permanente, que fue resuelta por la Dirección provincial del Instituto demandado de 27 de julio de 2012.
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- El demandante presenta el siguiente cuadro residual:
- protrusiones L5-S1. Iniciado tratamiento conservador (antiinflamatorios, rehabilitación, reposo) se le realizaron tres infiltraciones peridurales y, ante la falta de respuesta positiva, se practicó una artrodesis L5-S1 con descompresión de L5-S1 izquierdas. Afectación neurógena crónica en raíz L5 izquierda de carácter moderado.
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- La base reguladora de prestaciones asciende a 1.536,81 euros mensuales y la fecha de efectos económicos, en caso de estimación de la pretensión debe fijarse al 2 de junio de 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Segundo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad social, nº 61, y contra Rojeporte, S.L., declarando que el actor está afecto de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a lucrar una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, fijada en 1.536,81 euros, con efectos económicos al 2 de junio de 2012, en 12 abonos mensuales, a cargo de Fremap."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERM. PROFESIO. DE S.S Nº61 formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de enero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón que estimando la demanda deducida por el actor declaró al mismo afectado de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo y con derecho a percibir con cargo a la Mutua recurrente y con efectos económicos del 2 de junio de 2012 una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 1.536,81 euros mensuales. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación de la parte actora.
En el primer motivo del recurso, que es formulado por el cauce que habilita el apartado b) del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa por la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, en concreto del ordinal quinto, que es el relativo a la situación patológica que presenta el demandante, interesando sea sustituido su contenido por el texto alternativo que indica en el escrito de formalización del curso, consistiendo en realidad la modificación solicitada en que se adicione al inicio del mismo como dolencia que también presenta el actor la de "Protusión discal foraminal derecha en L4-L5" y que al final de su contenido se añada el siguiente párrafo "Lo que conlleva que tiene contraindicado grandes sobrecargas del raquis lumbo-sacro".
En apoyo de tales pretensiones invoca la Mutua recurrente la RMN del folio 91 de los autos,...
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