STSJ Asturias 496/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:644
Número de Recurso339/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución496/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00496/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2013 0000694

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000339 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000168/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Alonso

Abogado/a: NATALIA ROCES NOVAL

Recurrido/s: AUGESCON S.L., CORPORACION ROS DIVERSIFICACION SL, GRUPO ROS CASARES S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ RECALDE, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 496/14

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000339/2014, formalizado por la Letrado Dª. NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000168/2013, seguidos a instancia de Alonso frente a las empresas AUGESCON SL, CORPORACION ROS DIVERSIFICACION SL y GRUPO ROS CASARES SL, así como el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alonso presentó demanda contra las empresas AUGESCON SL, CORPORACION ROS DIVERSIFICACION SL y GRUPO ROS CASARES SL, así como el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha veinte de septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Augescon SL es empresa constituida en el año 1994, que tiene por objeto social la fabricación de estructuras metálicas (calderería), domicilio en Valencia y centro de trabajo en la Avenida Metalúrgica 10, del Polígono Bankunión II, Tremañes.

    Está participada en un 99,99% por su único administrador Corporación Ros Diversificación SL, empresa ésta con domicilio social en Alava, que también participa con un 89,89% en la empresa Grupo Ros Casares SL, ésta constituida en el año 1989, domiciliada en Valencia y con objeto social consistente en el comercio al por mayor de metales.

  2. ) El día 28 de julio de 1997 Alonso iniciaba la prestación de servicios por cuenta de Augescon SL.

    En la relación laboral con esa empresa cuenta con estos periodos de alta/baja en la Tesorería General de la Seguridad Social:

    - De 28 de julio de 1997 a 4 de octubre de 1998

    - De 1 de junio de 1999 a 30 de junio de 2000

    - De 17 de julio de 2000 a 20 de junio de 2001

    - De 21 de junio de 2001 a 19 de junio de 2002

    - De 21 de junio de 2002 a 8 de octubre de 2002

    - De 16 de octubre en adelante

    Era la suya categoría profesional de Oficial de 2ª.

    Recibía retribuciones de acuerdo con los conceptos retributivos previstos en el Convenio Colectivo del Metal.

  3. ) La empresa pasó por sucesivos expedientes de regulación de empleo, en base a los cuales suspendió los contratos de trabajo durante determinados periodos en los años 2010, 2011 y 2012.

    En virtud de esa medida el Sr. Alonso vio suspendido el contrato de trabajo en estas fechas:

    - De 24 de noviembre de 2010 a 9 de marzo de 2011

    - De 20 de septiembre a 31 de diciembre de 2012

    Entre el 10 de marzo de 2011 y el 14 de agosto de 2012 permanecía en incapacidad temporal.

    De 16 de agosto a 19 de septiembre de 2012 disfrutó vacaciones.

  4. ) En el mes de enero de 2113 la empresa no tuvo actividad alguna en el centro de trabajo de Tremañes.

    Emitió recibo de salarios para el Sr. Alonso por importe de 1.368,89 # por 25 días de relación laboral, incluidas pagas extraordinarias.

  5. ) En el año 2010 recibió 5.579,42 # entre octubre y noviembre, pagas extraordinarias incluidas. Los meses de mayo a septiembre lo fueron por incapacidad temporal.

    64 # entre enero y mayo, más septiembre, pagas extraordinarias incluidas.

  6. ) El día 24 de diciembre de 2012 la empresa Augescon SL comunica el Comité de Empresa, del que el SR. Alonso era Presidente, el inicio del periodo de consultas en expediente de regulación de empleo en la modalidad de suspensión y/o mixto, con el fin de adecuar las capacidades productivas de la empresa en busca de recuperación y procurar recolocación en el Grupo Ros Casares o con otras sociedades en contacto.

    El 8 de enero de 2013 empresa y representantes de los trabajadores alcanzan un acuerdo y formalizan ERE de extinción, que afectaría a la totalidad de la plantilla a lo largo del mes de enero de 2013, a excepción de aquellos que se encontraban en situación de jubilación parcial, con una indemnización de 24 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 13 mensualidades, a pagar en un plazo de siete meses, el primer plazo el 31 de enero por el importe del 25% de la indemnización y el 75% restante en siete plazos de idéntico importe a finales de los meses de febrero a agosto de este año, con el compromiso por parte de los trabajadores de firmar de manera individualizada una carta de aceptación de la forma de pago. El primer pago mediante transferencia bancaria a la cuenta habitual de pagos al trabajador, los sucesivos mediante pagarés a la orden a sus respectivos vencimientos.

  7. ) El 10 de enero de 2013 Augescon SL entrega al trabajador comunicación escrita de despido, firmada por el Director de Recursos Humanos de Augescon SL, Nazario, acordado en el marco del despido colectivo comunicado el 16 de ese mes.

    En la comunicación se dice que el despido tendría efectos desde el 25 de ese mes; que traía causa de la difícil situación económica de la empresa durante los últimos años, agudizada en los últimos meses, la falta de datos positivos reportados por los balances financieros, la falta de actividad fabril en ese tiempo.

    En la carta la empresa reconocía al trabajador una indemnización en función de su salario y de la antigüedad en la empresa, sin perjuicio de su posterior revisión, conforme con lo pactado con el Comité de Empresa, a razón de 24 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades, límite que corregía en el mismo texto para dejarlo en sólo 13 mensualidades.

    Añadía que la empresa no podía hacer frente al pago de la indemnización por falta de liquidez y que detallaba la fórmula de pago en anexo adjunto.

    En escrito de 25 de enero de 2013 la empresa comunicaba el trabajador que la indemnización de 24 días de salario por año de servicio con el límite de 13 mensualidades ascendía en su caso a 20.489,76 #. En otro de 30 de ese mes le comunica que el pago se efectuaría del siguiente modo:

    - 5.122,44 # el 31 de enero de 2013,...

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